CORTE DE SANTIAGO MANTIENE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS

CORTE DE SANTIAGO MANTIENE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las medidas cautelares decretadas por el Trigésimo Juzgado de Civil de Santiago, en un proceso iniciado por una demanda de indemnización de perjuicios en contra de grupo económico Errázuriz Ovalle que presentó un banco alemán.

En fallo dividido (causa rol 2084-2012), las ministras de la Séptima Sala del tribunal de alzada Dobra Lusic, Adelita Ravaneles y la abogada integrante Teresa Álvarez, mantuvieron la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de dos propiedades de Renta Nacional de Compañía de Seguros S.A, de propiedad de la familia Errázuriz Ovalle.

La resolución -dictada el 31 de mayo de 2012- se tomó en la causa iniciada por una demanda que presentó el banco alemán Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), en contra de 11 integrantes de la familia Errázuriz Ovalle y ejecutivos de la compañía de seguros, por una deuda que mantendría el grupo económico con la entidad bancaria germana (causa rol 15331-2011).

El fallo del tribunal de alzada ratificó la medida precautoria sobre las propiedades que pertenecen al grupo económico, aunque no estén inscritas a su nombre.

“Que la demanda de autos, de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, versa sobre el hecho de haber los demandados –con dolo- utilizado la institución de la personalidad jurídica con fines distintos a los previstos por el legislador, a fin de evitar por medio de sofisticadas operaciones, que su acreedor KfW, entre otros, pudiera recibir el pago que se le adeuda, utilizando abusivamente la estructura formal de la persona jurídica contrariando y burlando el bien común de la sociedad y luego a los acreedores y de esta forma los fines para los cuales el derecho estableció a las sociedades o asociaciones. El actuar de los demandados consiste -según la demanda- básicamente en mantener, controlar y /o administrar, por sí o por terceros un grupo de empresas y sociedades de tal manera de hacer imposible que un acreedor -en este caso el Banco KfW- logre percibir lo que se adeuda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Los demandados son 11 personas naturales que en concepto del demandante han ejecutado una serie de actuaciones tendientes a imposibilitar que su parte perciba el pago de lo adeudado, a saber los miembros de la Familia Errázuriz Ovalle, quienes según el demandante mantienen y controlan el grupo económico Errázuriz Ovalle, conformada por don Francisco Javier Errázuriz Talavera, doña María Victoria Ovalle Ovalle y sus hijos don Francisco Javier, don Matías Rafael, doña María Victoria, doña María Ignacia, doña Carolina María, doña Macarena y doña Magdalena, todos Errázuriz Ovalle. Asimismo la demanda se dirige en contra “de dos altos ejecutivos del grupo económico Errázuriz Ovalle, los señores Jorge Francisco Sims San Román y Eduardo Viada Aretxabala”.

“De los documentos acompañados a los autos, especialmente de la Memoria Anual de Hipermarc S.A, correspondiente al año 2011, al informar sobre la propiedad de la entidad (fojas 85 del tomo I, medida precautoria), se afirma que a la fecha de tales estados financieros, don Francisco Javier Errázuriz, posee una participación indirecta de 80,90% , por intermedio, entre otras sociedades, de Renta Nacional Seguros de Vida S.A. De la anterior información proporcionada por la misma sociedad, cuyo Presidente del Directorio es don Francisco Errázuriz Talavera, infiere esta Corte que el señalado demandado, posee indirectamente el 100% de las acciones de esa sociedad, de modo que se trata de bienes de uno de los demandados en autos, cumpliéndose con lo dispuesto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. 
Que, esta Corte, tiene especialmente presente al momento de decidir el presente asunto la naturaleza de la acción intentada, y la finalidad de las medidas precautorias, cual es cautelar el resultado del proceso”, añade el fallo.
La resolución se adoptó con el voto en contra de la ministra Ravanales, quien consideró que la sociedad propietaria de los inmuebles es una sociedad anónima abierta diversa a los demandados.

“Negar lugar a la precautoria solicitada, teniendo presente para ello que Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, S.A. es una sociedad anónima abierta distinta de los demandados en autos, sin que en concepto de la disidente la documentación acompañada permita concluir que sea de propiedad del demandado don Francisco Javier Errázuriz Talavera, en términos que no tratándose de bienes que son materia del juicio, ni de otros determinados de los demandados, no concurren los supuesto necesarios para decretar la precautoria solicitada”, opina la disidente.

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