CORTE DE SANTIAGO ORDENA A BANCO A INDEMNIZAR A CLIENTA QUE PERDIÓ DEPÓSITO A PLAZO

CORTE DE SANTIAGO ORDENA A BANCO A INDEMNIZAR A CLIENTA QUE PERDIÓ DEPÓSITO A PLAZO

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ICA de Santiago instancia
Primera instancia





La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco de Chile a pagar una indemnización de US$12.000 (doce mil dólares) por daño patrimonial, más $6.000.000 (seis millones de pesos) por daño moral, a clienta que perdió un depósito a plazo.

En fallo unánime (causa rol 6726-2011), los ministros de la Tercera Sala Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Amanda Valdovinos condenaron al Banco de Chile a pagar la indemnización a Claudia Menares Cepeda, quien tomó, el 2 de enero de 2006, un depósito a plazo por US$12.000 en la sucursal Porvenir; sin embargo, cuando intentó retirar los fondos, se percató que habían sido retirados por otra persona en una sucursal de Santiago del banco.

El fallo ratifica la senetecia de la jueza del 17 Juzgado Civuil de Santiago, Rocío Pérez, y  determina la responsabilidad de la entidad bancaria por actuar negligente: “Que, el actor a fin de demostrar las consecuencias dañosas del actuar de la demandada más allá del mero incumplimiento, rindió la testifical que rola de foja 112 a 121, consistente en los dichos de Leandra Ramírez Escobar y de Yan Deveguer Rodríguez, los que tal como se deja establecido en el motivo unodécimo (sic) del fallo impugnado, ellos están contestes en sostener que apreciaron el costo emocional y lo afectada que se encontraba la demandante, con ocasión de no haber recibido el pago del depósito en dólares a que se refiere esta demanda, debiendo ausentarse en forma reiterada de su trabajo para acudir donde el abogado, que estaba cansada y no podía cubrir sus necesidades económicas por no contar con el dinero que representaba el depósito.
Lo anterior es suficiente para tener por acreditado que el incumplimiento en que ha incurrido el Banco de Chile, le causó una aflicción íntima, que se trasunta en la desazón de que una institución bancaria se negara a devolverle el dinero que había depositado a plazo, que la obligaba permanentemente a ocupar tiempo laboral en sus trámites para obtener la devolución, que constituía una inversión a mediano plazo, mientras desarrollaba su trabajo en el extranjero, sin poder contar con ese dinero cuando requirió su entrega”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Demuestra, asimismo, la impotencia de poder recibir el fruto de su propio trabajo, cuando se presumía que al vencimiento del depósito, debía contar con la suma que él representaba. Dolor íntimo que, necesariamente se agrava, cuando ante la evidencia manifiesta de que finalmente, el documento físico, fue sustraído por un funcionario de la propia institución bancaria, como consta de la copia de la sentencia criminal de 25 de marzo de 2009 de foja 135, la demandada nada hizo por reparar el daño sufrido.
En todo caso, en relación con el punto anterior, es necesario precisar que si bien el fallo, no es vinculante para la demandada en esta sede, por perseguirse sólo la responsabilidad contractual, lo cierto es que ante la verdad revelada de lo que ocurrió con el depósito a plazo, se espera un comportamiento en consecuencia con esa verdad.
De todo lo cual aparece que la pretensión de la actora, de ser indemnizada por todos los malos ratos y sufrimientos, no solo resulta justa y razonable, sino que también implica que el daño resulta previsible por el incumplimiento”.

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