CORTE SUPREMA RECHAZA RECLAMO POR FALTAS A LA LIBRE COMPETENCIA EN MERCADO DE ARTÍCULOS PARA GUAGUAS
CORTE SUPREMA RECHAZA RECLAMO POR FALTAS A LA LIBRE COMPETENCIA EN MERCADO DE ARTÍCULOS PARA GUAGUAS | |
La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación
presentado en contra de una sentencia del Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia –TDLC- por supuestas faltas en el mercado de ventas de
coches y sillas de autos para guaguas.
En fallo unánime (causa rol 9427-2012), los ministros
de la Tercera Sala del máximo tribunal Pedro Pierry, María Eugenia
Sandoval y Juan Eduardo Fuentes; además de los abogados integrante
Ricardo Peralta y Arturo Prado, rechazaron el reclamo en contra de la
sentencia que desestimó el requerimiento realizado por la empresa ACAM
S.A. (que comercializa la marca Mundo Petit), contra Industrial Silfa
Limitada (que vende la marca Infanti).
El fallo determina que no existe infracción al
establecer normas de exclusividad en la comercialización de coches y
sillas de autos para guaguas.
“Que atendidas las características recién descritas
de este mercado, claramente se infiere que se trata de uno altamente
competitivo, del cual participan grandes tiendas y supermercados, como
tiendas especializadas, todas las cuales venden una multiplicidad de
marcas, ya sea reconocidas internacionalmente o desarrolladas por
operadores locales, y sin barreras de entrada para potenciales
competidores. En efecto, no existen impedimentos de carácter normativo
para la importación de estos productos, existe una diversidad de
fabricantes de estos artículos, especialmente en el sudeste asiático,
con una amplia disponibilidad de marcas internacionales que aún no están
presentes en el mercado chileno”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Ha de tenerse presente que si
bien Silfa posee la distribución exclusiva de 16 de las 35 marcas de
productos de puericultura que se comercializan en nuestro país –vale
decir, menos de la mitad-, ello sólo implica una restricción de la
distribución mayorista de los productos provenientes de los importadores
que pactan dicha exclusividad, pues nada impide que otros actores
importen esos mismos productos a sus tiendas. Efectivamente, según se
dejara constancia del análisis de tales contratos, el acuerdo de
distribución exclusiva con Silfa no inhabilita a los fabricantes para
que puedan vender directamente en el país a tiendas especializadas o de
retail”.
“Que acorde con lo expuesto, la condición de
exclusividad que ostenta la demandada respecto de la representación de
algunas de las marcas conocidas internacionalmente, no puede ser
considerada apta para perturbar la libre competencia en el mercado
relevante de autos, toda vez que ella carece de la posibilidad de actuar
con independencia de los otros actores del mercado, dada la ausencia de
barreras de entrada y la intensa competencia desarrollada entre actores
actuales y potenciales. Por consiguiente, dicha conducta, aun en el
evento de ser abusiva como sostiene la demandante, no es susceptible de
ser sancionada en esta sede”, agrega la resolución.
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