Diputados: Presentan cuerpo normativo tendiente a prevenir y proteger el embarazo adolescente

             Presentan cuerpo normativo tendiente a prevenir y proteger el embarazo adolescente

Publicado el 26 de julio del 2013

La moción, presentada por un grupo transversal de legisladores, ordena la legislación vigente y determina un conjunto de normas para fomentar una sexualidad responsable entre los jóvenes y para proteger a los padres adolescentes, a través de medidas que garanticen su salud y continuidad escolar, así como el respeto a sus derechos individuales.

Reconociendo que en los últimos años, en Chile se ha producido un adelanto en el inicio de la actividad sexual, especialmente en los segmentos socioeconómicos bajos, un grupo transversal de diputados, liderados por Carolina Goic (DC), presentó una moción (boletín 9033) que crea un cuerpo normativo tendiente a prevenir y proteger el embarazo adolescente.

El proyecto, derivado a la Comisión de Familia para su estudio, fue ingresado a trámite legislativo el 18 de julio pasado por la diputada Goic junto a sus compañeros de partido Fuad Chahín y Víctor Torres y a los diputados UDI Ramón Barros, María Angélica Cristi, María José Hoffmann y Mónica Zalaquett; PS Denise Pascal; Ind. Alejandra Sepúlveda; y PPD Enrique Accorsi.

“La presente propuesta intenta solucionar varias carencias que se han detectado en nuestra legislación con respecto al tratamiento de esta temática”, recalcaron los autores, acotando que la iniciativa se basa en el estudio realizado por la consultora Dina Krauskopf y el equipo jurídico compuesto por Valentín Volta y Paulina Cox.

Los diputados acusaron falta de cohesión y dispersión en la normativa referida a fertilidad y embarazo adolescente, por lo que una de las primeras propuestas apunta a sistematizar la legislación en un cuerpo normativo único y coherente.

El nuevo marco normativo indica que “se entenderá por embarazo adolescente aquel que experimenten las personas, ya sea en calidad de madre o padres, que tengan entre 10 y 18 años de edad”. Asimismo, se señala que “serán acciones de prevención, entre otras, aquellas que promuevan la información y orientación que tengan por objeto evitar el embarazo adolescente, así como las que favorezcan el acceso a métodos anticonceptivos por parte de los adolescentes”.

Conjuntamente se establece que serán acciones de protección las que velen por la salud, educación, trabajo y, en general, la dignidad, integridad y calidad de vida de las madres y/o padres adolescentes, así como de sus hijos, sea que ya hayan nacido o estén por nacer.

La aplicación de esta ley, acota la moción, se regirá por los siguientes principios:
1. Interés Superior: Las autoridades, los funcionarios y los particulares deberán actuar siempre y en primer lugar, atendiendo al desarrollo y bienestar de las madres y/o padres adolescentes y de sus hijos que están por nacer y los ya nacidos.
2. Desarrollo Integral: garantizar el derecho a participar e integrarse plenamente en todas las áreas de desarrollo, en especial en educación, salud y trabajo.
3. Protección de la intimidad: Los funcionarios y los particulares que brindan atención deberán actuar con pleno respeto al derecho a la intimidad y la confidencialidad.
4. Autonomía Progresiva: Conforme al desarrollo evolutivo, se deberá reconocer su capacidad de decidir y resolver respecto de su sexualidad y reproducción.
5. Libertad de Conciencia, Religión y Pensamiento: Las acciones de prevención y protección del embarazo adolescente deberán llevarse a cabo con pleno reconocimiento y respeto por la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
6. No Discriminación: garantizar el derecho a ser respetados y apoyados; a no ser expulsados de la institución de educación a la que asisten, ni a ser desvinculados de sus trabajos; y a recibir igual calidad de información y atención médica.
7. Acceso a Información: proporcionar información suficiente y adecuada en relación a su vida sexual y afectiva, la que será entregada por los establecimientos educacionales y servicios de salud.
8. Beneficencia y no maleficencia: mejorar la salud de los adolescentes que enfrentan un embarazo, la que puede verse afectada gravemente por el proceso.
9. Participación: Se deberá asegurar la debida y oportuna participación en la formulación de las políticas públicas de prevención y protección del embarazo adolescente.

El proyecto determina que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, acarreará responsabilidad de carácter administrativo para los funcionarios públicos (sin perjuicio de las acciones civiles o penales que de ella puedan derivarse), y diversas sanciones para los directivos y trabajadores de establecimientos privados de salud y de educación, así como de empresas privadas.

Corresponderá a los profesionales de la salud, pública o privada, que atiendan a adolescentes en cuestiones relacionadas con su salud sexual y regulación de la fertilidad, así como a los profesionales de la Educación (Pre- Básica, Básica o Media) informar a la madre y/o padre adolescente sobre la presente ley y los derechos que ella consagra. Corresponderá e las Superintendencias de Salud y Educación, velar por el cumplimiento de estas normas.

La normativa sostiene que “todo adolescente tiene derecho a acceder a una atención de salud sexual y afectiva, oportuna, informada y confidencial, sea ésta en el ámbito público o privado” y remarca que “todos los servicios de salud, sean estos públicos o privados, podrán contar con servicios de atención en horarios apropiados para adolescentes en el ámbito de su salud sexual, afectiva y de regulación de fertilidad, que resguarden su privacidad e identidad”.

Además, se obliga a los profesionales de la salud que atienden a adolescentes a tener aprobados cursos de capacitación y se determina el derecho de los jóvenes a acceder de manera gratuita a métodos anticonceptivos en los centros de salud públicos o privados, incluida la anticoncepción de emergencia. “Los servicios de salud no podrán denegar a las y los adolescentes el uso de métodos anticonceptivos cuando estos lo requieran”, se recalca en la moción.

En el caso de los adolescentes menores de 14 años de edad, el proyecto plantea que el uso de métodos anticonceptivos deberá ser informado posteriormente a los padres o al adulto responsable que el menor señale.

Finalmente, entre varias otras materias, la propuesta establece que, con acuerdo de los padres adolescentes y sus respectivos apoderados, cada establecimiento educacional definirá un plan de permanencia y continuidad escolar que rija desde la fecha del embarazo hasta el total egreso de la o el adolescente del respectivo nivel educacional, sea Básico o Medio. Referido plan contemplará, entre otras medidas, fijar jornadas y calendarios de evaluaciones flexibles, asistencia voluntaria, modalidad de exámenes libres, acompañamiento y tutorías, apoyo psicológico y orientación.

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