Gobierno presentó proyecto que eleva ingreso mínimo mensual a 207 mil pesos

             Gobierno presentó proyecto que eleva ingreso mínimo mensual a 207 mil pesos

Publicado el 02 de julio del 2013

El mensaje, que incluye los respectivos incrementos a las asignaciones familiares y Sistema Único de Prestaciones Familiares, es la segunda iniciativa que el Ejecutivo presenta en el año sobre la materia, ello tras haber sido rechazada la anterior propuesta por falta de apoyo de la oposición e independientes. El texto legal es analizado por la Comisión de Hacienda, donde el Ministro Felipe Larraín se encuentra presentando los alcances de la iniciativa.
Con un incremento del 7,3% se presentó esta mañana en la Cámara de Diputados la nueva propuesta del Gobierno para incrementar el ingreso mínimo mensual (IMM), el cual ascendería de 193 mil pesos a 207 mil pesos.

El mensaje viene a reponer en el Parlamento la discusión sobre salario mínimo tras el fallido intento de hace unos meses atrás (entre marzo y mayo), en donde los legisladores de la oposición y los independientes expresaron su rechazo a las propuestas del Ejecutivo en materia de IMM y de asignaciones, las cuales fueron calificadas como insuficientes, tanto durante el trámite mismo del proyecto (boletín 8845) como del veto posterior.

Dicha iniciativa consideró en todo su trámite un mismo guarismo de reajuste, el cual equivalió a los siguientes incrementos: de $193.000 a $205.000, para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta 65 años de edad; de $144.079 a $153.037, para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad; y de $124.497 a $ 132.238, para fines no remuneracionales.

El nuevo proyecto (boletín 9012) eleva, a contar del 1 de julio de 2013, de $193.000 a $207.000 el monto del IMM para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Además, en el mismo porcentaje (7,3%) sube a contar del 1 de julio de 2013 el IMM para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad, de $144.079 a $154.530; y para fines no remuneracionales, de $124.497 a $133.528.

Asimismo, se propone un reajuste para la asignación familiar, maternal y el subsidio familiar, a contar del 1 de julio de 2013, con mayor énfasis en los grupos más vulnerables. En esos casos, se aplicará una variación de 8%.

De este modo, se establece que, a contar del 1 de julio de 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares (SUF), reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

a) De $8.364 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $218.717. En este caso, el monto entregado equivale a la última oferta que efectuó el Gobierno durante el trámite del proyecto gestionado entre marzo y mayo pasados.

b) De $5.294 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $218.717 y no exceda los $321.851.

c) De $1.673 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $321.851 y no exceda los $501.978.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $501.978 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Si embargo, se indica que mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores. Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Cabe mencionar que el proyecto original presentado en marzo contemplaba, tanto para el primer tramo de la asignación familiar como para la SUF un monto de $8.225, lo que fue incrementado en instancias de la Comisión Mixta a los ya citados $8.364 y mantenido en la propuesta del veto.

Finalmente, la iniciativa señala que los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.

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