La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Puente Alto a pagar la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral, a cada uno de los 28 propietarios del conjunto habitacional “Cerrito Arriba”, cuyas casas fueron construidas por la empresa Copeva.

 CORTE DE SANTIAGO CONDENA A MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO EN CASO COPEVA
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Puente Alto a pagar la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral, a cada uno de los 28 propietarios del conjunto habitacional “Cerrito Arriba”, cuyas casas fueron construidas por la empresa Copeva.

En fallo dividido (causa rol 962-2011), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por María Soledad Melo (ministra), María Loreto Gutiérrez (fiscal judicial) y Paola Herrera (abogada integrante)- determinó que el municipio debe pagar las indemnizaciones por falta de servicio.

La resolución ratifica, parcialmente, las indemnizaciones resueltas en el fallo -del 29 de agosto de 2008- de la entonces jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago María Rosa Kittsteiner, quien concluyó que la Municipalidad incurrió en falta de servicio.

“En cuanto al daño demandado a la Municipalidad, esta no ha celebrado contrato alguno con los actores, emanando su responsabilidad de su condición de ente obligado prestar un servicio dentro del marco de sus obligaciones, responsabilidad que se produjo porque sus órganos administrativos –Dirección de Obras- no actuaron adecuadamente no siendo necesario perseguir ni individualizar al funcionario cuya acción u omisión personal originó el daño, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art 142 inc 1ro de la Ley 18.695 en concordancia con el art. 24 de la Constitución Política y el art 42 de la Ley 18.675 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado”, sostiene el fallo de primera instancia.

Resolución que agrega: “En tales condiciones es dable concluir que la Municipalidad de Puente Alto, sí incurrió en falta de servicio, ya que, si la Dirección de Obras hubiera tenido un desempeño medianamente acucioso habría detectado las falencias de las construcciones que eran por ella revisadas, principalmente en cuanto a sus condiciones de impermeabilización, aislamiento térmico y existencia de canaletas o bajadas de aguas lluvias, elementos que aparecen indispensables en toda construcción, aún a los ojos de un lego en la materia”.

La resolución del tribunal de alzada se tomó con el voto en contra de la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez, quien estuvo por confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, la que consideraba el pago de una indemnización de tres millones de pesos para cada uno de los demandantes por concepto de daño material.

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