Cámara de Diputados aprobó proyecto que regula la seguridad privada

             Cámara de Diputados aprobó proyecto que regula la seguridad privada

Publicado el 27 de agosto del 2013

La iniciativa dispone que los vigilantes privados serán quienes realicen directa y exclusivamente las labores de protección a personas y bienes. Estarán obligados a emplear armas de fuego sólo durante su jornada de trabajo y sólo dentro del recinto correspondiente; a usar uniforme y portar credencial.
Por 103 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 6639) sobre seguridad privada, definida como “el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, que se encuentren en recintos previamente delimitados, realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que se establecen en esta ley”.

La iniciativa, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite, fue informada por los diputados Matías Walker (DC) de Comisión de Seguridad Ciudadana, y Alberto Robles (PRSD), de la Comisión de Hacienda. La propuesta indica que quedan sujetas a la presente ley las actividades de transporte de valores, servicios de escoltas personales o guardaespaldas, y de investigadores privados.

Estarán obligadas a mantener un sistema de vigilancia privada las entidades de carácter público o privado, cuyas características de funcionamiento, los recintos en que se encuentren emplazadas, o las actividades que en ellas se desarrollen, generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública.

También estarán obligadas a mantener sistemas de vigilancia privada las empresas transportadoras de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones.

El sistema de vigilancia privada estará integrado por un organismo de seguridad interno, por los recursos tecnológicos y materiales, y por los protocolos de funcionamiento debidamente autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito. El sistema de vigilancia privada será dirigido por un jefe de seguridad.

Serán parte del organismo de seguridad interno el jefe de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen su función.

Agrega la iniciativa que los vigilantes privados deberán portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.

La entrega de armas y municiones a estas personas y su restitución, deberán ser debidamente registradas, en conformidad a un reglamento y a las instrucciones que imparta Carabineros de Chile. Asimismo, deberá consignarse en el registro el uso del arma de fuego y el hecho de haberse extraviado o perdido dicha arma o sus municiones.


Todas las armas de fuego que posea la entidad deberán estar inscritas ante la autoridad fiscalizadora, de acuerdo a la Ley de Armas. La omisión en el cumplimiento de este requisito hará incurrir al representante legal de la entidad, al jefe de seguridad y al vigilante privado, en su caso, en las responsabilidades penales que contempla la referida ley.

Los vigilantes privados tendrán la obligación de usar uniforme y credencial. El uniforme deberá diferenciarse del utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.

Los vigilantes privados no podrán usar el uniforme fuera del recinto o área en el cual presten sus servicios. Excepcionalmente, en casos calificados, la autoridad fiscalizadora podrá eximir a determinados vigilantes privados de la obligación de usar uniforme en el ejercicio de sus funciones.

Las entidades empleadoras deberán contratar un seguro de vida a favor de cada vigilante privado.

Empresas obligadas a contar con medidas de seguridad

Se encontrarán obligadas a contar con medidas de seguridad privada las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, cuyas características de funcionamiento hagan vulnerables a los recintos en que se encuentran emplazadas, frente a la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de las personas que trabajen en ellas y de terceros que concurran al local; como también del dinero o valores que custodien, conserven, manejen o expendan. Dichas entidades serán determinadas de manera genérica o particular por el Subsecretario de Prevención del Delito, previo informe de Carabineros de Chile.

Quedarán siempre afectos a las obligaciones de esta ley los establecimientos de venta de combustibles al público, cualquiera sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja.

Las entidades obligadas a contar con sistemas de vigilancia privada o con medidas de seguridad privada, deberán tener un estudio de seguridad vigente, antes de iniciar su funcionamiento.

Se considerarán servicios de seguridad privada: aquellos prestados por guardias de seguridad, investigadores privados, escoltas o guardaespaldas; la formación y capacitación de vigilantes privados, guardias de seguridad, investigadores privados y escoltas personales o guardaespaldas; la custodia y transporte de valores; la asesoría en materia de seguridad privada, y todos aquellos destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos, ante la ocurrencia de un delito.

La iniciativa además regula a las empresas de seguridad privada, estableciendo los requisitos con que deben cumplir para su funcionamiento, lo mismo que para el transporte de valores y los guardias privados.

Seguridad privada en eventos masivos

El texto indica que se regirán por esta ley los eventos públicos o privados que generen o puedan generar un mayor riesgo para sus asistentes de sufrir un perjuicio, considerando las características y condiciones de la actividad.

Los organizadores de un evento masivo deberán, con a lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para el desarrollo del evento, presentar al Intendente respectivo, una directiva de funcionamiento, cuyos requisitos se fijarán en el reglamento.

Recibida la directiva de funcionamiento, el Intendente respectivo dentro del plazo de ocho días hábiles deberá aprobarla o disponer, por medio de una resolución, que se le realicen modificaciones.

La directiva de funcionamiento deberá contener, a lo menos:

1. Las medidas de seguridad que se implementarán y los motivos que justifican su pertinencia;
2. El número de guardias con los que contará el organizador y las modalidades a las que se sujetará la organización y el funcionamiento de dicho servicio, y
3. Las demás que determine el reglamento.

El incumplimiento de estas medidas autorizará a la autoridad fiscalizadora para impedir o suspender el evento público, sin perjuicio de las demás sanciones que se establezcan.

No obstante, los organizadores de un evento masivo que no presenten la directiva de funcionamiento, o aquellos que no cumplan con las medidas señaladas, responderán por todos los daños que se produzcan con ocasión del evento público masivo respectivo.

La Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de la División de Seguridad Privada, estará a cargo de la supervisión y control de la seguridad privada, debiendo velar porque ésta se realice conforme a la presente ley y su normativa complementaria.

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