CORTE DE SANTIAGO RECHAZA DEMANDA EN CONTRA DE EJECUTIVOS DEL DENOMINADO CASO CHISPAS

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de accionistas minoritario en contra de los ejecutivos -denominados “gestores claves”- que participaron en el proceso de venta de la sociedad Enersis a Endesa España, en 1997.

En fallo unánime (causa rol 1916-2006), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Juan Manuel Muñoz Pardo, Enrique Durán Branchi (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery, confirmaron la sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago que, en causa rol 3117-2001, el 13 de enero de 2006, rechazó la demanda presentada en contra de seis ex ejecutivos del grupo Enersis.

La acción judicial fue presentada por un grupo de accionistas minoritarios de las sociedades “Chispas A”, en contra de José Yuraszeck Troncoso, Marcos Zylberberg Klos, Marcelo Brito León, Arsenio Molina Alcalde, Luis Fernando Mackenna Echaurren (fallecido) y Eduardo Gardella Bruco, por los perjuicios que habrían causado en la suscripción de contratos para la venta de acciones preferentes, negocio conocido públicamente como la “Operación del Siglo”.

El fallo del tribunal de alzada determinó que los demandantes no lograron probar que la actuación de los demandados, conocidos como “gestores claves”, les haya causado perjuicios.

“Se ha acreditado que la OPA (Oferta Pública de Acciones) fue una oportunidad de negocio para los accionistas clase A. El hecho que la compra de las empresas Chispas por Endesa España haya podido ser de otra manera si se hubieran cumplidos los deberes fiduciarios de los demandados y que de ello se hayan podido recibir utilidades superiores a las obtenidas, es una situación hipotética, cuyas probabilidades de haber existido no es posible conocer ya que frente al interés de la empresa española de comprar las Chispas y asumir el control fáctico de Enersis, es incierto establecer cuál habría sido la decisión de los accionistas frente a tal oportunidad en cuanto a la forma de venta, y particularmente de los demandantes, considerando las exigencias de los demandados y si las acciones que les pertenecen hubieran tenido mejor precio de acuerdo a las exigencias y limitaciones del mercado de valores, siendo imposible determinar con certeza lo que podría haber ocurrido, por lo que no cabe más que concluir que no existió daño o perjuicio, siendo aquel demandado simplemente eventual o hipotético, al colocarse en una posición que pudo o no pudo haber ocurrido”, sostiene el fallo.

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