CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMO DE ILEGALIDAD Y ORDENA A UNIVERSIDADES anto Tomas y Uniacc ENTREGAR INFORMACIÓN

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMO DE ILEGALIDAD Y ORDENA A UNIVERSIDADES ENTREGAR INFORMACIÓN

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos de ilegalidad presentados por universidades privadas en contra del Consejo Para la Transparencia (CPLT), el que ordenó entregar información en el marco del proceso de acreditación de dichas casas de estudio.

En fallos unánimes (causas roles 1097-2073 y 1169-2013), los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Omar Astudillo, Javier Torres (suplente) y el abogado integrante Patricio González, ratificaron la decisión del CPLT que ordenó a las Universidad Santo Tomas y Uniacc dar acceso público a copias de las minutas financieras -en poder del Consejo Nacional de Acreditación (CNA)- de los procesos de noviembre de 2011 y enero de 2012.

La resolución determina que los datos requeridos por el ciudadano Patricio Basso son de interés público y no se les aplica la causal de reserva de datos.

En la causa 1169-2013, el fallo sostiene: “Que si tal como se sabe y se halla al margen de controversia que la Uniacc participaba, a la sazón, del proceso de acreditación institucional de acuerdo a las normas previstas para ello en la Ley 20.129, es claro inferir, entonces, que estaba sujeta y aceptó someterse a la evaluación del cumplimiento de su proyecto institucional y, por lo mismo, a la verificación ejercida por la Comisión Nacional de Acreditación, de los mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior como lo determinara su reglamento, y acatando, por lo mismo, las normas de publicidad de las decisiones que adoptara dicha Comisión al respecto en la forma dispuesta al efecto y entre otros preceptos de la misma, por el artículo 47 de la Ley 20.129 que impone a ésta la obligación de mantener un sistema de información pública que contenga precisamente las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, como a la vez hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones, todo ello en términos tales que resulta inadmisible sostener, como lo hace el recurrente de ilegalidad, que toda esta información financiera presentada por la Uniacc, deba hallarse o se halle protegida por el secreto o reserva de la misma, puesto que, por el contrario, toda ella es innegablemente de acceso público por constituir ciertamente documentos  que sirven de sustento o complemento directo y esencial a los actos y resoluciones de la órganos de la administración, en este caso de la CNA, no hallándose comprendidos en ninguno”.

La resolución agrega que “esta Corte ha constatado, en todo caso, que el recurrente de ilegalidad  no ha aportado a su recurso antecedente concreto alguno para inferir que la entrega de la información financiera recabada por quien dedujera el amparo ante el CT, sea capaz de afectar los derechos constitucionales suyos de dominio o propiedad intelectual sobre modelos de gestión o administración institucional como tampoco que ello tenga la potencialidad de conculcar su vida privada o la de realizar actividades económicas como tampoco que, el hacerla pública, la pueda colocar en una posición de desmedro o desventaja frente al resto de los establecimientos de educación superior”.

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