CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIA QUE CONDENÓ A EMPRESA POR ACCIDENTE EN UNA PISCINA

CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIA QUE CONDENÓ A EMPRESA POR ACCIDENTE EN UNA PISCINA
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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y condenó a la empresa “Recreaciones y Turismo Tren Sur” a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos), a la madre de un menor que sufrió un accidente en un centro recreativo, por no adoptar las medidas de seguridad -suficientes y necesarias- para el adecuado uso de dichas instalaciones.

En fallo unánime (causa rol 4298-2013), los ministros de la Primera Sala Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva y Rosa María Maggi; además del abogado integrante Víctor Vial, rechazaron el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco -que ratificó el fallo del Primer Juzgado Civil de la ciudad- que condenó a la empresa a indemnizar a Patricia Carinao Huina.

La demandante es la madre del menor que, el 11 de diciembre de 2009, sufrió un accidente que lo dejó con una serie de lesiones en la zona lumbar. El fallo del máximo tribunal ratifica la responsabilidad de la empresa en el accidente.

“Que la sentencia cuestionada, que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado acogiendo la demanda de autos, reflexiona al efecto que la prueba rendida por el demandado, “no logra desvirtuar la presunción de culpabilidad que se le atribuye y por ende ha resultado debidamente establecido el incumplimiento de la obligación que le incumbía al demandado de autos, en orden a contar y proporcionar a su contraparte las medidas de seguridad suficientes y necesarias para el adecuado uso de las instalaciones existentes en el centro recreativo de su propiedad, más aún cuando como sucede en la especie, tales instalaciones iban a ser utilizadas por menores de edad” (…) Que luego de lo dicho, resulta que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que el demandado no cumplió con su obligación contractual de entregar la prevención, seguridad y protección deseable a un centro recreacional que cuenta con una piscina para el uso público, lo que produjo que el menor al tirarse un piquero, resultara con graves lesiones que lo han obligado a someterse a un proceso de rehabilitación complejo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo denunciando contravención a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión”.

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