Crean delito de hurto cuando el marido se apropia de bienes de su cónyuge estando separados de hecho

             Crean delito de hurto cuando el marido se apropia de bienes de su cónyuge estando separados de hecho

Publicado el 20 de agosto del 2013

La iniciativa busca actualizar la norma existente en el Código Penal, que establece que entre cónyuges no hay hurto, en los casos en que el matrimonio está separado de hecho.
Buscando resguardar los derechos de las mujeres ante el quiebre de una relación, el diputado Jorge Tarud (PPD) presentó una moción (boletín 9045) que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de hurto entre cónyuges, estableciendo que el marido comete el delito cuando se apropia de bienes estando separado de hecho de su cónyuge.

El parlamentario expresa en los fundamentos de la moción que, no obstante los esfuerzos y avances por erradicar la violencia de género que sufren las mujeres en nuestro país, existen actualmente regulaciones legales que, bajo determinadas circunstancias, permiten el ejercicio de acciones de violencia contra las mujeres.

Particularmente, el legislador menciona la norma del Código Penal conforme a la cual no existe el delito de hurto entre cónyuges, que data de 1874. “Bajo una lógica de normalidad, evidentemente no se concibe que un cónyuge se pueda apropiar de los bienes de otro, pues ambos tienen derecho, independientemente del régimen patrimonial del matrimonio, a utilizar los bienes de ambos, ya sean propios o sociales”, indica el legislador.

Sin embargo, existen situaciones anormales, ante los cuales es necesario legislar. “Conocimos, por ejemplo, el caso de una mujer, madre de dos hijos, que durante años fue sometida a situaciones de violencia física y psicológica por parte de su cónyuge, quien además vivía a expensas de ella, en un predio de propiedad de la familia de ella, con bienes, en su mayoría, pertenecientes a una sucesión hereditaria de la mujer, sin perjuicio de aquellos de propiedad del matrimonio y de ambos cónyuges. Luego, cuando la mujer, no obstante todas las enormes dificultades logró separarse de hecho, como única salida a la situación de violencia y abuso por parte de su marido, éste aprovechándose de las circunstancias, se llevó consigo todos los bienes del matrimonio, sin que la mujer pudiera ejercer acciones penales en su contra”.

En esta línea, el diputado Tarud propone modificar el Código Penal, “de manera que sea tipificado como delito de hurto, el hecho de que el marido que se encontrare separado de hecho de su cónyuge, se apropie, con ánimo de dueño, de los bienes muebles propios de la mujer, de aquellos que tenga la sociedad conyugal o de los bienes en comunidad de gananciales, de manera que en la regulación queden protegidos los bienes independientemente del régimen patrimonial del matrimonio”.

Enfatiza el parlamentario que este proyecto se plantea desde la perspectiva de la discriminación positiva, es decir, considerando que es la mujer quien se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad frente al hombre, “y es la razón por la que planeamos que sea el marido el único sujeto activo, es decir, el único que pueda cometer este delito, y no así la mujer”.

La moción fue remitida para su estudio a la Comisión de Familia

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