La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por la representante de sociedad comercial cuyos antecedentes financieros fueron enviados al boletín comercial por una empresa de telefonía, a raíz de una morosidad no comprobada.

La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por la representante de sociedad comercial cuyos antecedentes financieros fueron enviados al boletín comercial por una empresa de telefonía, a raíz de una morosidad no comprobada.

En fallo unánime (causa rol 3181-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Arturo Prado, acogieron la acción cautelar presentada por Carla González Fierro en contra de la empresa telefónica Claro S.A.

“(..) que el reconocimiento expreso que ha hecho la empresa Claro S.A. de estar en conocimiento de una impugnación formulada a los títulos que remitió para su publicación al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, y no haber solicitado la eliminación de dicho registro esa información, permite dar por establecido que ha obrado con infracción a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.628”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “De lo anterior se desprende que la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el numeral 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la recurrente afecta directamente su prestigio comercial y, con ello, el normal desarrollo de su giro y de sus actividades mercantiles”.

Razonamientos que llevan al tribunal a determinar que: “Se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 56, sólo en cuanto la empresa Claro S.A. deberá requerir a Equifax Chile S.A. que elimine de sus registros y publicaciones la morosidad informada por ella respecto de la sociedad Comercializadora de Vestuario Infantil Limitada, Rut N° 76.085.092-6, y referida a cuatro facturas cuyos vencimiento corresponden a los días 11 de septiembre de 2011, por la suma de $1.061.650; 15 de octubre de 2011, por la suma de $913.301; 11 de noviembre de 2011, por la suma de $546.186 y 19 diciembre de 2011, por la suma de $546.186, y que fueron publicadas, las tres primeras, el 20 de enero de 2012, y, la última, el 25 de febrero de ese mismo año, mientras se establezca lo pertinente en el juicio correspondiente”.

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