PLANTEAN REGULAR LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DE EDIFICIOS
PLANTEAN REGULAR LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DE EDIFICIOS
Publicado el 19 de agosto del 2013
Mediante una moción se busca regular esta figura cada vez más común en la vida urbana actual, estableciendo ciertos requisitos y beneficios para quien cumpla esta función.
Un grupo de diputados, encabezados por Mario Venegas (DC), presentaron un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para regular la figura del administrador de edificios (boletín 9034).
Además del diputado Venegas, el texto legal lleva la firma de los diputados Pedro Browne(RN), Romilio Gutiérrez (UDI), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Juan Carlos Latorre (DC), Roberto León (DC), Pedro Velásquez (Ind) y las diputadas Cristina Girardi (PPD), Claudia Nogueira(UDI) y Denise Pascal (PS), y fue enviado a la Comisión de Vivienda.
Los autores señalan que “la proliferación en número, y ciertamente en tamaño de las copropiedades, los servicios cada vez más sofisticados, requieren también de administradores más preparados e idóneos”.
Para ello, la propuesta legal propone que el administrador posea título profesional, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres y que no haya sido sometido a pena aflictiva. Esto deberá acreditarse ante la Asamblea de Copropietarios mediante la exhibición del original o fotocopia legalizada del título profesional, de un certificado de antecedentes. “Existe numerosa literatura que demuestra que el nivel educacional constituye una valiosa herramienta en cuanto a las capacidades de las personas”, indican los legisladores.
Se exceptúan de esta disposición aquellas comunidades cuyo número reducido de departamentos, ubicación, o cualquier otro factor implique una excesiva onerosidad a la comunidad. Sobre esta excepción deberá pronunciarse el Juez de policía Local competente, en procedimiento sumario.
En segundo término, se plantea que los administradores cuenten con una póliza de seguro por responsabilidad civil derivada de mal praxis. “Esta debiese ser costeada por el propio administrador, dado que de otra manera no tendría grandes incentivos a obrar de manera responsable”, precisan los parlamentarios.
Al pactar el valor de los servicios -sea que se dedique exclusivamente a la administración de un condominio, o preste servicios de asesoría o no exclusivos-, se deberá informar y acreditar la existencia de dicha póliza, y mantenerla una copia a disposición de los copropietarios.
El procedimiento para hacer efectivo dicho seguro de responsabilidad ante daños a copropietarios, condominios o terceros deberá ser declarada judicialmente a través de procedimiento sumario.
Asimismo, el texto modifica el Código Penal, sancionando con presidio menor y multa a los administradores de edificios que, aprovechándose de la confianza que se les deposita por la comunidad en virtud de su cargo, engañen a todos o algunos de los vecinos, con la finalidad de apropiarse de bienes o dineros de la comunidad, sea para provecho propio o de terceros
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