Al Senado proyecto que facilita el retiro de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

             Al Senado proyecto que facilita el retiro de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

Publicado el 10 de octubre del 2013

La iniciativa posibilita el retiro de un grupo de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y concede además a dicho personal una bonificación compensatoria.
Por 57 votos a favor, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 9113) que establece condiciones especiales transitorias para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479 y faculta para otorgar el bono compensatorio que indica; iniciativa que permite el retiro de un grupo de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

La propuesta legal, informada a la Sala por el diputado José Miguel Ortiz (DC), faculta al Director Nacional de Aduanas para aplicar la declaración de vacancia de manera excepcional a funcionarios o funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen perdido totalmente la bonificación por retiro a que habrían tenido derecho si hubiesen renunciado voluntariamente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.882. En consecuencia, se trata de personal respecto del cual no resultaba posible la aplicación de la facultad de declaración de vacancia y el otorgamiento del equivalente a once meses de dicha bonificación.

La declaración de vacancia a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.479, con las normas especiales contenidas en esta iniciativa, estará limitada a funcionarios con retiros efectivos hasta el 31 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014. Por otra parte, para ejercer esta facultad respecto de funcionarias que tengan menos de 65 años, se requerirá de su consentimiento previo.

Adicionalmente, se beneficia a funcionarios que no cumplen con las condiciones para que el Director Nacional de Aduanas pueda declararles vacantes sus cargos, según los requerimientos de la ley N° 19.479, o a los que cumpliéndolos, no se les declarare vacante el cargo, cuando a la fecha de publicación de esta iniciativa, hubieran perdido hasta seis meses de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno de este último cuerpo legal. Se beneficia también al personal a contrata, aplicándoles las mismas condiciones antes expresadas.

Además, si los funcionarios de planta o a contrata antes señalados presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente iniciativa, verán incrementada a once meses su bonificación por retiro voluntario.

Por otra parte, se contempla un bono para aquellos ex funcionarios que renunciaron voluntariamente a sus cargos de planta a contar del 18 de junio de 2012, pero a quienes no se les aplicó lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.479, aun cuando cumplían con los requisitos que establece dicha norma. El bono no será imponible ni tributable, siendo equivalente a la diferencia entre los meses de la bonificación por retiro voluntario que percibieron los referidos funcionarios conforme a las normas de Título II de la ley N° 19.882 y los once meses que podrían haberles correspondido si el Director Nacional de Aduanas hubiese ejercido, respecto de los cargos que servían, la facultad de declaración de vacancia que regula el citado artículo 18.

Del mismo modo, se otorgará un bono no imponible ni tributable a los funcionarios que renunciaron voluntariamente a sus cargos a contar del 18 de junio de 2012, respecto de los cuales el Director Nacional no aplicó la facultad que le otorga el inciso quinto del artículo 18, es decir, no incrementó hasta once remuneraciones imponibles el límite superior de su bonificación por retiro. El bono en referencia será equivalente a la diferencia entre los nueve o diez meses, según sean hombres o mujeres, de la bonificación por retiro voluntario que el personal en comento percibió conforme a las normas del Título II de la ley N° 19.882 y los once meses que hubieren podido percibir de aplicarse el citado inciso quinto.

Otra situación que aborda el proyecto dice relación con las dificultades verificadas en la aplicación del cálculo de la asignación de antigüedad (bienios) del artículo 25 de la ley N° 19.269 respecto del personal del Servicio Nacional de Aduanas.

El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. 

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