Diputados aprueban proyecto que aclara multa que debe cobrarse por no pago de tarifas en autopistas

             Diputados aprueban proyecto que aclara multa que debe cobrarse por no pago de tarifas en autopistas

Publicado el 10 de octubre del 2013

La iniciativa se originó en una moción de la senadora Soledad Alvear (DC), que busca aclarar el cobro de multas que deben hacer los Jueces de Policía Local por el no pago de peaje.
El texto legal (boletín 8861) fue aprobado por 57 votos y derivado al Senado a tercer trámite constitucional, debido a que en la Cámara se le realizaron cambios.

El proyecto dispone que las indemnizaciones compensatorias demandadas, como consecuencia del incumplimiento del pago de tarifa o peaje en vías concesionadas, cuya tramitación o pago se encuentren pendientes a la fecha de publicación de esta ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Se entenderá que las empresas concesionarias renuncian irrevocablemente al cobro de las indemnizaciones compensatorias cuyos títulos emanen de sentencias de término de fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley N° 20.410, a menos que dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de esta Ley, opten por perseverar en su cobro, adjuntando al proceso copia de carta enviada al Director General de Obras Públicas en que se señale tal voluntad. La sola certificación en la causa de que transcurrido el plazo no se adjuntó la comunicación señalada, bastará para dar por renunciado el cobro para todos los efectos legales. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de las sociedades concesionarias a perseverar en el cobro de los peajes o tarifas impagas que emanaren de la misma sentencia.

Igual regla se aplicará a aquellas indemnizaciones compensatorias reclamadas en causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.410 y con sentencia de término de fecha posterior a la entrada en vigencia de la misma ley, en que no se hubiere aplicado el régimen de multas introducido por dicha norma, que reemplazó el régimen de las indemnizaciones compensatorias.

Las causas iniciadas con anterioridad a la Ley 20.410 y pendientes a la fecha de publicación de esta Ley, se deberán fallar aplicando el régimen de multas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, modificado por la ley N° 20.410.

Con esta norma, se busca unificar el criterio para aplicar las multas. Cada vez que un usuario de una autopista no cancela el pase correspondiente debe acudir al Juzgado de Policía Local respectivo a cancelar su multa. El problema es que los magistrados no tienen el mismo criterio cuando se trata de definir el monto de la deuda.

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