Diputados: Comisión de RR.EE. aprobó TLC entre Chile y Hong Kong

           Diputados:   Comisión de RR.EE. aprobó TLC entre Chile y Hong Kong

Publicado el 08 de octubre del 2013

La propuesta fue aprobada después de discutirse en sesión secreta las opciones que existen para firmar un acuerdo similar con Taiwán, tema que había sido consultado en particular por los diputados Gonzalo Arenas y Mónica Zalaquett. El Tratado, de entrar en vigor en el mes de enero de 2014, implicaría menores ingresos fiscales por US$ 1.682 miles al 2016.
En su segunda sesión efectiva analizando los alcances del acuerdo comercial, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, instancia que preside el diputado Gabriel Ascencio (DC), ratificó el proyecto (boletín 9096) aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, suscrito en Vladivostok, Federación de Rusia, el 7 de septiembre de 2012.

El Tratado fue aprobado tras discutirse por cerca de media hora, en sesión secreta a solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores (S) Alfonso Silva, las opciones que tiene Chile para firmar un acuerdo de las mismas características al establecido con Hong Kong, tema que fue consultado en la sesión anterior por los diputados UDI Gonzalo Arenas y Mónica Zalaquett.

Según consta en el mensaje del proyecto de ley, el TLC con Hong Kong surge de la necesidad de impulsar las relaciones comerciales entre ambas economías, estrechando vínculos y generando nuevas oportunidades de comercio de productos, servicios e inversiones.

El Ejecutivo explicó que la negociación forma parte de la política “Una sola China” y se sustenta en la búsqueda de Chile por profundizar sus relaciones comerciales con el pueblo chino. Además, acotaron, se espera que en el área de servicios y servicios financieros se abran nuevas oportunidades para los exportadores y proveedores de servicios de Chile, al obtener un nivel de apertura sustancialmente mayor al de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Una vez vigente el Tratado, Chile podrá consolidar el arancel de Hong Kong, China; concretar alianzas económicas e inversiones recíprocas; simplificar las regulaciones sanitarias y técnicas; estandarizar los procedimientos aduaneros; atender de manera mas rápida los problemas comerciales, a través puntos de contacto y/o comités técnicos; tener acceso a un importante centro financiero de la región; y abrir un nuevo mercado de compras gubernamentales.

Asimismo, se espera enfrentar con una mejor administración (estructura organizacional y procedimental) una reducción en los costos de transacción asociados con la operación del comercio bilateral; e iniciar negociaciones en materia de inversiones. “La futura negociación en materia de inversiones permitirá establecer un marco de certeza jurídica, otorgando transparencia y estabilidad para las inversiones recíprocas”, especificaron.

El proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con Hong Kong que, en el caso de las exportaciones se lleva a efecto en tres etapas y en un plazo máximo de tres años. Más específicamente, el Acuerdo considera que el 88% del valor de los productos importados a Chile ingresará al mercado con arancel cero desde su entrada en vigencia.

El resto de las importaciones reducirá su tasa en forma progresiva, esperándose llegar al 97,7% de las importaciones en el tercer año desde la entrada en vigencia. El 2,3% remanente caerá dentro de la categoría de exclusiones del Tratado, incluyéndose en ella productos tales como los afectos a bandas de precio, algunos textiles y confecciones, aceros, cemento, neumáticos usados y productos de línea blanca.

El impacto fiscal del Tratado está dado por la menor recaudación por concepto de arancel aduanero e IVA asociado a importaciones, registrados como impuestos en el Presupuesto de la partida del Tesoro Público. Según especifica el informe financiero del Gobierno, el cálculo toma como base las importaciones ingresadas e informadas por el Servicio Nacional de Aduanas, las cuales alcanzan los US$ 24,6 millones, utilizando el esquema de desgravación recién señalado.

“Suponiendo que el Tratado sometido a aprobación entra en vigor en el mes de enero de 2014, los menores ingresos fiscales en dicho año por concepto de aranceles e IVA de importaciones totalizarían US$1.445 miles”, se especifica en el documento, acotando que el impacto se acrecienta progresivamente hasta alcanzar los US$ 1.682 miles.

El acuerdo considera los siguientes ítems específicos:

1. Acuerdo comprehensivo: El TLC con Hong Kong incluye diversas disciplinas comerciales, que van de las propiamente comerciales y acceso a mercados, como el tratamiento en materia de servicios.
2. Flexibilidad en las Reglas de Origen: En determinados sectores productivos de interés se establecieron disciplinas en materias no arancelarias que evitarían barreras de este tipo.
3. Instrumentos institucionales: Incorpora diversas instancias de diálogo, tales como la Comisión de Libre Comercio, los Comités y los Sub-Comités bilaterales. Ello, permite fomentar la profundización del Acuerdo y crear un espacio para resolver contingencias comerciales que pudiesen ocurrir.
4. Certeza y transparencia: Otorga certeza jurídica respecto de las restricciones comerciales y se asume el compromiso de no aumentar estas limitaciones en el futuro. Asimismo, contempla la obligación de publicar y notificar las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto cubierto por el Acuerdo y que pudiese afectarlo.
5. Indicaciones geográficas: Por primera vez en un Tratado de Libre Comercio, el Limón de Pica y la Langosta de Juan Fernández, figurarán para este mercado como indicaciones geográficas chilenas, sumándose de este modo a la categoría lograda para el pisco y los vinos.
6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: agrega compromisos que van más allá de la OMC para fortalecer la relación entre ambas partes.
7. Compras Públicas: Se logró concretar un capitulo de contratación pública con Hong Kong, China (El TLC con China no lo incluye).
8. Servicios y Servicios Financieros: En el caso de Chile, la lista de compromisos es similar a la contemplada en el Protocolo Suplementario de Servicios del TLC con China. En el caso de Hong Kong, se asumió compromisos en sectores y subsectores no contemplados en su lista GATS (servicios arquitectónicos, de ingeniería, veterinarios, de seguridad, de investigación, de empaquetado, de imprenta y publicación, educacionales, de alcantarillado, de entretenimiento y de acabado de edificios)
9. Sistema de solución de controversias: Incluye un robusto sistema de solución de controversias, que contempla un proceso de consultas y la posibilidad de poder recurrir a un arbitraje internacional.
10. Asuntos Medioambientales: confirman su intención de continuar esforzándose para alcanzar altos niveles de protección ambiental y cumplir con sus respectivos compromisos ambientales multilaterales.
11. Asuntos Laborales: las partes señalan expresamente la búsqueda del mejoramiento de las condiciones de trabajo y la protección y fortalecimiento de los derechos básicos de los trabajadores, considerando especialmente los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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