Diputados: Gobierno presenta reforma al sistema de adopción de menores

             Gobierno presenta reforma al sistema de adopción de menores

Publicado el 09 de octubre del 2013

El proyecto busca acortar los tiempos de espera, aumenta las causales para determinar la susceptibilidad de adopción e incorpora nuevas figuras como protección familiar.
El proyecto de ley (Boletín 9119) introduce importantes mejoras al sistema de adopción, consagrando principios como el interés superior del niño, el derecho de la niña, niño o adolescente a vivir en familia, la subsidiaridad de la adopción, el derecho a ser oído, el derecho del adoptado a conocer sus orígenes, y la reserva de la adopción.

La actual ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores y que data de octubre de 1999, consagró un modelo único de adopción, constitutiva de filiación, distinguiendo sólo si es otorgada a personas residentes en Chile o en el extranjero.

Dicha norma contempló un procedimiento previo a la adopción, destinado a constatar la situación del niño o niña respecto de su familia de origen, independiente del procedimiento de adopción propiamente tal y por primera vez reguló la adopción internacional, penalizando conductas constitutivas de tráfico.

La iniciativa presentada busca superar ciertas deficiencias de la actual normativa, como lo extenso del promedio de tiempo que demora la tramitación de una causa de susceptibilidad de adopción, que corresponde a 8 meses con 26 días.

Lo anterior también incide en el tiempo promedio que niñas, niños y adolescentes permanecen en la red institucional del Sename (2 años con 15 días), debido a la dificultad que actualmente existe para acreditar las causales de susceptibilidad de adopción.

Principales modificaciones

El texto simplifica y moderniza las causales para decretar la adoptabilidad, y mejora los procedimientos para acortar los tiempos de espera. Además, mejora la normativa en materia de adopción internacional, tanto para padres chilenos que efectúen un proceso en el extranjero, como para parejas chilenas residentes en otros países que quieran adoptar en Chile.

Para estos fines, modifica el orden de prelación, dejando en primer lugar a los matrimonios chilenos y en segundo término a los matrimonios de chilenos o conformados por un chileno y un extranjero, que residen en el extranjero. Además, mejora las posibilidades de los postulantes solteros, divorciados o viudos, ubicándolos también en segundo lugar de prelación, y en tercer término a los matrimonios extranjeros.

Se crean nuevas causales para determinar que un menor es susceptible de adopción, como por ejemplo, que un niño haya estado internado en una institución por un período superior de seis meses, sin causa justificada. Y, adicionalmente, permite el inmediato inicio del proceso de adoptabilidad cuando exista una causal.

Actualmente es posible que los progenitores o parientes más próximos se opongan a la declaración de adoptabilidad, pese a no contar con la posibilidad cierta de hacerse cargo del niño o niña. Frente a esto, el proyecto crea el concepto de oposición fundada que establece la exigencia para los parientes de señalar alternativas viables y concretas de egreso a corto plazo. Además, la figura de reapertura de la declaración de adoptabilidad, para aquellos casos de niños o niñas declarados no adoptables, que finalmente no egresan del sistema de protección o reingresan a éste, a fin de prevenir un nuevo inicio del procedimiento judicial.

También se incorporan nuevas figuras como adopción por integración, regulando los casos de niños que viven con su padre o madre biológica y que conforma una familia también con el cónyuge de éste, y la de protección intrafamiliar, destinada a establecer un vínculo definitivo entre un pariente y el niño o niña, otorgando al primero los derechos que existen entre padres e hijos, pero sin alterar la filiación de origen.

En cuanto a las familias guardadoras, se especifica que si esta solicita la adopción de una niña, niño o adolescente bajo su cuidado, se deberá tomar en consideración para efectos de seleccionar al postulante, el tiempo transcurrido bajo su cuidado, el cual no podrá ser inferior a seis meses ininterrumpidos.

En otras materias, la normativa avanza en la regulación de la entrega voluntaria de un hijo en adopción, validando la sola voluntad de la progenitora o progenitor e impidiendo que el procedimiento se inicie antes del nacimiento del niño, como ocurre en la actualidad.

Según las cifras gubernamentales, 6.580 niños y niñas han sido adoptados bajo la vigencia de la ley 19.620. en el caso del año 2012, se efectuaron 487 adopciones por parte de matrimonios chilenos y 118 por familias extranjeras, sumando un total de 605 adopciones.

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