Diputados: Sala aprobó Convenio de Seguridad Social entre Chile y Reino Unido

            Diputados:  Sala aprobó Convenio de Seguridad Social entre Chile y Reino Unido

Publicado el 08 de octubre del 2013

El instrumento internacional, que fue remitido al Ejecutivo para su promulgación, contempla regulaciones referidas a la doble cotización previsional, así como al desplazamiento de trabajadores para los fines de sus obligaciones y derechos en seguridad social.
Por 100 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara aprobó el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (boletín 8842).

El Acuerdo regula el ámbito material de aplicación del Convenio, esto es, la legislación sobre los sistemas previsionales de cada país a la que éste se aplicará, incluyendo la legislación que reemplace, modifique o complete a aquellas que las Partes enumeran en este artículo.

El texto no afectará los derechos y obligaciones derivados de otros Convenios celebrados por alguna de las Partes con un tercer país, de lo que se colige que no existe la figura de la aplicación de la cláusula más favorable.

Además se consigna la igualdad de trato, en el sentido que las personas que se rijan o se hayan regido por la legislación de una de las Partes tendrán, durante su permanencia en el territorio de la otra Parte, los mismos derechos y obligaciones que un nacional de esta última.

El Convenio acoge el principio de la territorialidad de la ley, indicando que los trabajadores dependientes que se desempeñen laboralmente en el territorio de una de las Partes, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social de esa Parte.

Adicionalmente, se consagran diversas normas especiales que permitirán tanto a los trabajadores dependientes como independientes, que se encuentren en alguna de las situaciones que esta normativa contempla, mantener su continuidad previsional evitando la doble cotización previsional. De modo tal, en caso que un trabajador preste servicios en el territorio de ambas Partes, como dependiente o independiente, según los casos, se aplicará solamente la legislación del país en cuyo territorio sea habitualmente residente.

Se agrega una excepción a la norma general, en cuanto otorga el beneficio del desplazamiento, es decir la posibilidad de eximirse del pago de las cotizaciones exigidas por la legislación del lugar donde se presten los servicios, para los trabajadores dependientes contratados por un empleador con domicilio en el territorio de una de las Partes, que sean enviados a desempeñar sus labores en el territorio de la otra Parte, por un plazo máximo de cinco años, los que en materia de pago de cotizaciones continuarán regidos por la legislación del primer Estado.

Asimismo, se establecen excepciones en el caso de los marinos y tripulación aérea, y del personal diplomático, consular y empleados públicos.

En el caso de los marinos y tripulantes que se desempeñan en ambas Partes, se rigen por la legislación de la Parte cuya bandera enarbole el barco. Tratándose del personal que presta servicios a bordo de aeronaves, la norma dispone que se regirán por la ley del territorio en que el empleador tenga su domicilio principal, a menos que fueran habitualmente residentes en la otra Parte.

En el caso de los trabajadores dependientes destinados al territorio de una Parte antes de la entrada en vigencia del Convenio, se considerará que su período de desplazamiento se ha iniciado en la fecha de entrada en vigencia de éste.

El Convenio se mantendrá vigente indefinidamente, pudiendo cada una de las Partes denunciarlo con a lo menos seis meses de anticipación. En caso de terminación del Convenio, se mantendrá todo derecho a prestaciones que una persona haya adquirido, a menos que se celebre un nuevo Convenio, correspondiendo, por su parte, a las autoridades competentes resolver los casos de derechos en proceso de ser adquiridos.

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