El 18 de octubre, 30 días antes de las próximas Elecciones 2013, el Servicio Electoral publicó en su sitio web el Padrón Electoral Definitivo y Nómina Definitiva de Electores Inhabilitados.
El 18 de octubre, 30 días antes de las próximas Elecciones 2013, el Servicio Electoral publicó en su sitio web el Padrón Electoral Definitivo y Nómina Definitiva de Electores Inhabilitados.
Con este acto, el Servicio Electoral da cumplimiento al artículo 33 de
la Ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral, que establece la publicación en su sitio web de las nóminas
de electores con derecho a sufragio y de electores inhabilitados, con al
menos treinta días de anticipación a la fecha en que deba realizarse
una elección.
Padrón Electoral Definitivo
Es la nómina que contiene la lista de los electores habilitados para sufragar en las próximas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2013.
Esta nómina se construyó en base al Padrón Electoral con carácter de
auditado, que contiene los 13.573.088 de electores inscritos en el
Registro Electoral quienes reúnen los requisitos necesarios para ejercer
el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por él, y
modificado con las 187 reclamaciones acogidas.
En primera instancia, 186 reclamaciones fueron acogidas por los respectivos Tribunales Electorales Regionales y 37 fueron rechazadas. De las últimas, dos presentaron apelaciones, siendo revocada sólo una de ellas.
Nómina Definitiva de Inhabilitados
Está conformada por los electores que no podrán votar en los próximos
comicios. Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer la respectiva
causal que las inhabilita.
Datos electorales
El Padrón Electoral Definitivo está ordenado y clasificado por región y comuna, contiene el R.U.N., nombre, domicilio electoral, circunscripción y mesa de votación. El
Servicio Electoral da cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 19.628,
Sobre Protección de la Vida Privada, salvo en los casos señalados en la
Ley N° 18.556.
El uso para fines comerciales de los datos del Padrón Electoral está
prohibido. La pena puede alcanzar la pena de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
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