ELECCIONES 2013 EN CHILE: Guía para Vocales de Mesa

Guía para Vocales de Mesa



1. Funciones del vocal de Mesa
Un vocal de Mesa es el ciudadano designado por la Junta Electoral para recibir los votos que emitan los electores en los procesos eleccionarios, y realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de cinco vocales, sin perjuicio de lo cual, podrán constituirse e instalarse con un mínimo de tres vocales presentes.
IMPORTANTE: Los vocales son elegidos por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo entre los inscritos en el Padrón de Mesa Respectivo.


2. Fechas de publicación
Para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2013, la publicación oficial de las nóminas de vocales de Mesas Receptoras de Sufragio, se realizará el sábado 26 de octubre del presente año en los diarios o periódicos.
Además, dentro del mismo plazo, se comunicará vía carta certificada dicha designación, la que complementa la información, pero no constituye la notificación oficial del vocal designado.
Asimismo, esta información podrá consultarse llamando al Call Center 800 366 400 o ingresando al sitio web www.servel.cl.


3. Pago
A las personas que cumplan efectivamente la función de vocales de Mesa Receptora de Sufragios se les pagará un bono equivalente a 2/3 de UF, aproximadamente $15.000. Además, para estas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales cada vocal de Mesa que asista a la capacitación voluntaria designada para tal efecto, recibirá un pago adicional de 0,22 UF (alrededor de $ 5.000).
La Tesorería General de la República realizará el pago de los bonos a vocales, luego de recibir las nóminasde quienes hubiesen hubiesen ejercido efectivamente la función, enviadas por las Juntas Electorales, quienes a su vez las reciben de los Delegados de locales de votación.


4. Capacitación
El sábado 16 de noviembre del año en curso, en la oportunidad que corresponda a la constitución de las Mesas Receptoras de Sufragios, el Servicio Electoral realizará una capacitación respecto de las funciones que deban cumplir el día de la elección, fomentando la aplicación de criterior objetivos y homogéneos. En la ocasión, recibirán la Cartilla Instructiva para Mesas Receptoras de Sufragios.
IMPORTANTE: A los vocales que concurran a la capacitación señalada, se les incrementará el bono contemplado en la suma de 0,22 U.F., aproximadamente $ 5.000. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a los vocales que hubieren concurrido a dicha capacitación.


5. Presentación de excusas
Las excusas para no desempeñar la función de vocal de Mesa Receptora de Sufragios, se deben presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación. En el caso de las próximas elecciones, serán los días 28, 29 y 30 de octubre, acompañando una carta al Secretario de la Junta Electoral que realizó la designación e invocando, con alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el Art. 44 de la Ley 18.700. Se deben presentar, además, los documentos que acrediten estas causales.
IMPORTANTE: Las excusas deben dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como tal. La información de contacto de las Juntas Electorales se puede revisar en el enlace: Direcciones de Juntas Electorales, en el sitio web del SERVEL.

6.- Causales de excusas (Artículo 44 Ley N° 18.700)
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado, circunstancia que debe ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del establecimiento.
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio, dentro de las 6 semanas previas al parto, y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificado médico.

Además debe considerarse que no pueden ser vocales de Mesa (Artículo 40 de la Ley N°18.700):
- Las personas que desempeñen cargos de representación popular; por ejemplo, Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo para parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
- Extranjeros aun cuando se encuentren habilitados para sufragar, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
- Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, Jueces que forman parte del Poder Judicial, y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad en servicio activo.

7. Denuncia y Multas
Las personas designadas como vocales de Mesa que no concurran a desempeñar sus funciones, serán denunciados por la Junta Electoral que los designó, y podrán ser sancionadas con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000 (artículo 138 de la Ley N°18.700), la que será aplicada por el Juez de Policía Local competente.

8. Constitución de Mesas Receptora de Sufragios
Sábado 16 de noviembre, 15.00 hrs: Los vocales deberán concurrir a su local de votación con la finalidad de constituir la Mesa Receptora de Sufragios y elegir mediante votación a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente (a), Secretario (a) y Comisario(a), siempre y cuando asistan al menos tres vocales a este acto.

9.- Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios
Domingo 17 de noviembre, 08.00 hrs: Los vocales deberán reunirse en el local designado para el funcionamiento de su Mesa. Una vez que hayan llegado al menos tres vocales, se procederá a la instalación y funcionamiento de la Mesa. Si entre los presentes no se encuentra el Presidente, el Secretario o el Comisario designados, deberán elegirse los cargos que falten en esa oportunidad. El Comisario(a) avisará al delegado de la Junta Electoral, que la Mesa está instalada y le solicitará los útiles electorales.

10. Voto de personas con discapacidad
Es importante destacar que todas aquellas personas que aparezcan en el Padrón de Mesa tienen derecho a sufragar, sin que pueda negarse el ejercicio a este derecho.
Las personas con alguna discapacidad, que les impida o dificulte el derecho a sufragio, comunicarán al Presidente de la Mesa, ya sea verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito, si requieren ser asistidas.
El elector(a) con alguna discapacidad que le impida o dificulte votar, podrá ser acompañado(a) hasta la Mesa por una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, quien lo asistirá en el acto de votar, ingresando con ella a la cámara secreta, debiendo quedar constancia en el acta del hecho del sufragio asistido.
Si el elector(a) con discapacidad no ejerce su derecho de asistencia dentro de la cámara secreta, puede requerir al Presidente de la Mesa asistencia para doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto, fuera de la cámara, de lo que debe quedar constancia en el acta.
IMPORTANTE: Una persona no podrá asistir a más de un elector en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes (Art. 61).
Aquellos(as) que por alguna incapacidad física no puedan entrar a la cámara, la Mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando todas las medidas que fueren consucentes a mantener el secreto de su votación.
El elector(a) con discapacidad visual podrá usar una plantilla para votar, ya sea sólo con ranuras, o con ranuras y números que correspondan a cada candidato en sistema braille; las que se encontrarán disponibles en cada Oficina Electoral.
El delegado de la Junta Electoral deberá proporcionar la plantilla requerida (una para cada elección).
En todo caso, las Fuerzas encargadas del resguardo del Orden Público velarán por el acceso expedito y adecuado al local de votación, tanto de la persona con discapacidad como de su acompañante.

¿Tiene preferencia un elector discapacitado para acceder a una Mesa Receptora de Sufragios?
Sí, la preferencia se otorga por acuerdo de la Mesa y siempre que ningún elector se oponga. Misma situación puede adoptarse en que caso que deseen votar embarazadas, votantes de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime necesario, y no haya oposición de parte del resto de los electores que se encuentren en la fila.


11. Permisos laborales
Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores designados como Vocales de Mesa.
Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.


12. Roles de Presidente, Secretario y Comisario
Presidente: Entregar el segundo ejemplar del Acta de Escrutinio en sobre cerrado, sellado y firmado dirigido al “Colegio Escrutador” la elección de Presidente de la República, Senadores (si corresponde), Diputados y de Consejeros Regionales, al Delegado del local.
Secretario: Depositar en la oficina de Correos de Chile más próxima el sobre que contenga el primer ejemplar del Acta de Escrutinio de la Elección de Presidente de la República, Senadores (en las regiones que corresponda), Diputados y de Consejeros Regionales, dirigida al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones.
El Secretario deberá consultar al Delegado del local cuál oficina de Correos corresponde. El encargado de la oficina deberá entregar recibo que indicará la hora de recepción.

Comisario: Entregará el tercer ejemplar del Acta de Escrutinio al personal de enlace del Servicio Electoral (PESE), dispuesta en el local. Además, entregará la caja con los útiles electorales al Delegado del local.

 

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