Ingresa a la Cámara de Diputados proyecto que modifica el seguro de cesantía

             Ingresa a la Cámara de Diputados proyecto que modifica el seguro de cesantía

Publicado el 08 de octubre del 2013

El objetivo principal de la iniciativa es mejorar la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo.
En la iniciativa del Ejecutivo (boletín 9126) que será analizada en la Comisión de Trabajo, se señala que el proyecto coincide con muchas de las propuestas que ha hecho durante los últimos años la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, instancia en la que participan organizaciones de trabajadores y empleadores.

Además, la propuesta reconoce el incremento que han registrado las remuneraciones reales en el país y busca, consecuentemente, que el monto del beneficio percibido durante el período de cesantía represente una ayuda económica efectiva para el trabajador desempleado, preservando, al mismo tiempo, los incentivos a la búsqueda de empleo.

El mensaje que acompaña al proyecto indica que desde la creación del Seguro se ha observado un bajo uso del Fondo de Cesantía Solidario. Así, un importante porcentaje de los trabajadores que calificaban con los requisitos generales de acceso al momento de solicitar beneficios, no optaron por éste, recibiendo entonces prestaciones financiadas exclusivamente desde su Cuenta Individual por Cesantía.

Lo anterior se explica, en parte, por el insuficiente monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, que dependen en forma directa de los valores superiores e inferiores a que están sujetas las prestaciones correspondientes, actualmente de 234.794 y 108.747 pesos, para el primer mes, valores que van descendiendo hasta llegar a 140.877 y 59.317 pesos, para el quinto mes de pago del beneficio. Dichos topes no se aplican en el caso de giros con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía.

Adicionalmente, existen reglas especiales de acceso y uso del Fondo de Cesantía Solidario, una de las cuales limita el número de veces en que se puede optar por dicho Fondo a dos en un período de cinco años. Así, cada vez que el trabajador cesante opta por el Fondo Solidario, dicho acceso contabiliza en la medida que genere pagos con cargo a dicho Fondo, cualquiera sea el número efectivo de pagos que reciba.

El proyecto de ley busca mejorar el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios. Adicionalmente, se flexibiliza la regla de acceso al Fondo Solidario, para evitar que cada vez que el trabajador cesante opta por el Fondo Solidario y recibe algún pago con cargo a éste, agote una de sus opciones de acceso, aun cuando no reciba la totalidad de los pagos que contempla la ley.

En otro ámbito, conforme a la normativa actual, los beneficios del seguro de cesantía no están sujetos al pago de cotizaciones previsionales lo que, en el caso del sistema de pensiones, afecta negativamente el monto de la pensión futura de los trabajadores cesantes. Para avanzar en la solución de este problema, el proyecto de ley propone el financiamiento de las cotizaciones previsionales en los períodos de cesantía, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para quienes opten por recibir beneficios financiados con recursos de este Fondo.

Es así como el mensaje del Ejecutivo propone reformas al seguro de cesantía de la ley N° 19.728, entre ellas, el incrementar las tasas de reemplazo de los beneficios financiados tanto con el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, como con el Fondo de Cesantía Solidario, para los primeros tres giros a que tengan derecho los trabajadores, pasando desde 50%, 45% y 40%, a 70%, 55% y 45%, respectivamente.

Respecto de la Cuenta Individual por Cesantía, se incrementa la tasa de reemplazo para el giro correspondiente al séptimo mes o superior, desde un 20% a un 25%. Lo anterior, para homologarla a la tasa de reemplazo del Fondo de Cesantía Solidario.

Se incrementan los valores superiores e inferiores de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, señalados en el artículo 25 de la Ley N° 19.728: para el primer giro, desde 234.794 a 525.000 pesos el límite superior, y desde 108.747 a 147.000 pesos el límite inferior.

Adicionalmente, se financian las cotizaciones previsionales de pensiones de aquellos trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación por cesantía a que tenga derecho el trabajador en el mes correspondiente, independiente de si esa prestación es financiada con cargo a la Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario. El financiamiento consistirá en el pago de la cotización del 10% para pensiones y de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia. Estas cotizaciones no estarán afectas al pago de comisiones a las administradoras de fondos de pensiones.

Asimismo, se flexibiliza la restricción del número de accesos al Fondo de Cesantía Solidario, pasando desde 2 veces en 5 años, a 10 pagos en 6 años.

Además, se elimina la disposición actual que establece la posibilidad de hacer un último giro desde la Cuenta Individual por Cesantía, correspondiente al mes en que el trabajador dejó de ser cesante.

El proyecto de ley también modifica la fecha de reajuste de los valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo Solidario, desde febrero a marzo de cada año, considerando que durante los primeros días de febrero no está disponible el valor del Índice de Remuneraciones Reales. 

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