Presidente Piñera envía Proyecto de Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción

Presidente Piñera envía Proyecto de Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción






La iniciativa legal busca perfeccionar la normativa vigente desde 1999, al “permitir que el proceso sea más rápido y que el niño se encuentre lo antes posible con la nueva familia que lo va a acoger, querer y acompañar”, expresó el Mandatario, considerando que en la actualidad el proceso puede durar en promedio 2 años.
Asimismo, llamó al Congreso a que “lo pueda aprobar con rapidez, porque hay muchos niños que van a mejorar su vida y la posibilidad de realizarse en plenitud, con una Ley moderna, que pone al niño en el centro de las preocupaciones y coloca a Chile a la vanguardia en materia de procesos de adopción”.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a la ministra de Justicia, Patricia Pérez, encabezó hoy en La Moneda la ceremonia de firma del Proyecto de Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción en nuestro país, que “busca fortalecer la familia y que pone en primera prioridad el interés superior del niño”, según remarcó el Mandatario.
En la oportunidad, explicó que “la adopción es una forma distinta de ejercer la paternidad y la maternidad, y de ofrecerles o proporcionarles a muchos niños una familia, de la cual inicialmente, por distintas razones, o carecían o estaba en grave riesgo”.
Agregó que por eso el Gobierno consideró que “era útil y necesario, dentro de esta agenda pro-vida y pro-familia, revisar la Ley 19.620, que es la que regula el proceso de adopción y que ya cumplía 14 años de funcionamiento, particularmente porque habíamos detectado que la Ley producía una enorme dilatación en los juicios y, por tanto, el principal perjudicado con esas dilaciones y tiempos excesivos eran los niños”.
Puso como ejemplo, que “actualmente los niños y niñas e incluso adolescentes que esperan ser adoptados en algunas de las instituciones acreditadas, están en promedio 2 años y 15 días en esas instituciones”, precisando que “nos propusimos, como uno de los objetivos de esta nueva Ley, acortar ese plazo, de forma tal de permitir que el proceso sea más rápido y que el niño se encuentre lo antes posible con la nueva familia que lo va a acoger, querer, amparar y acompañar”.
Destacó que “en los últimos 13 años, más de 7 mil niños han sido adoptados en nuestro país. Solamente el año pasado registramos más de 600 adopciones., donde el 83% de los niños es adoptado por familias residentes en nuestro país”.
En este contexto, el Jefe de Estado reafirmó que “en el corazón de nuestro Gobierno están dos compromisos muy fuertes: el compromiso con la vida, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, y el compromiso con todas las familias chilenas, porque sabemos que hay distintas formas de ser o hacer familia, pero que todas las familias merecen el respeto y también la protección de la ley”.
Explicó que como parte de la agenda pro-familia el Gobierno ha impulsado una serie de proyectos e iniciativas, tales como la extensión del posnatal de 3 a 6 meses, el aumento de los tratamientos de fertilidad, el bono a partir del tercer hijo, el financiamiento universal de la educación preescolar a partir de los 3 años y el kínder obligatorio.
Finalmente, el Presidente Piñera planteó la necesidad de tramitar a la brevedad esta iniciativa legal por el bien de muchos menores. “Creemos que este Proyecto de Ley es una contribución y espero que el Congreso lo pueda aprobar con rapidez, porque hay muchos niños que van a mejorar su vida y la posibilidad de realizarse en plenitud con este nuevo proyecto, que es una Ley moderna, que pone al niño en el centro de las preocupaciones y coloca a Chile a la vanguardia en materia de procesos de adopción”.

Principales aspectos del Proyecto de Nueva Ley de Adopción

En primer lugar, establece a la adopción como una medida destinada a restituir el derecho a vivir en familia a aquellos niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente adoptables, estableciendo un vínculo de filiación entre personas que no lo tienen por naturaleza. La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo o hija respecto del o de los adoptantes.
Asimismo, se establecen dos procedimientos independientes y sucesivos: en primer lugar, un procedimiento de adoptabilidad y, luego, un procedimiento de adopción. De igual modo, se amplían las causales para declarar la adoptabilidad, ya que actualmente existen dos: abandono e inhabilidad física o moral.
  1. Entrega voluntaria del padre o madre.
  2. Filiación no determinada.
  3. Orfandad.
  4. Abandono por parte del padre o madre.
  5. Incapacidad mental del padre o madre.
  6. Consumo problemático de drogas o alcohol del padre o madre.
  7. Maltrato físico o psicológico grave por parte del padre o madre.
  8. Comportamiento negligente y exposición al riesgo por parte del padre o madre.
  9. Permanencia del menor superior a 6 meses en programas de acogida, sin causa justificada.
  10. Cualquier otra causa justificada que exponga al menor a una vulneración grave de sus derechos.
Además, el proyecto establece dos procedimientos de adopción, uno para adopciones nacionales y otro para las internacionales. En cuanto a la primera, se exige, junto a otros requisitos, que los solicitantes hayan sido declarados idóneos por el Servicio Nacional de Menores o por un organismo nacional acreditado. En cuanto a la adopción internacional, sólo procederá con Estados que sean parte del Convenio de la Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, o que hayan suscrito un tratado de adopción con Chile.
De acuerdo a la iniciativa, toda persona adoptada mayor de edad tiene derecho a conocer sus orígenes, por lo cual podrá solicitar la información correspondiente al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Para ello, deberán ser asesorados por el Servicio Nacional de Menores o por el organismo acreditado que tramitó su adopción.
También se regula la “adopción por integración”, para aquellos casos en que el cuidado personal lo ejerce el padre o madre biológico, quien junto a su cónyuge desean integrarlo como hijo o hija del matrimonio, estableciendo normas especiales para este tipo de casos.
Del mismo modo, se instaura la “protección intrafamiliar”, la cual establece entre un menor de edad y la persona que ejerce o desea ejercer su cuidado personal, los derechos y obligaciones recíprocos que existen entre padres e hijos, pero sin romper el vínculo que existe entre el niño, niña o adolescente y el progenitor que deja de ejercer el cuidado personal sobre él o ella.

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