Sernac denunció a 9 empresas automotrices por incumplimientos en avisos publicitarios

El Servicio, tras un estudio de piezas publicitarias, detectó que estas  empresas estaban infringiendo la Ley, impidiéndoles a los consumidores cotizar adecuadamente.
El SERNAC, además ofició a 19 compañías por presentar en sus avisos frases no susceptibles de comprobación, absolutos publicitarios e incluir la frase “hasta agotar stock”.
El SERNAC denunció ante la justicia a 9 empresa automotrices y ofició a otras 19 compañías, tras detectar una serie de incumplimientos a la Ley del Consumidor en los avisos publicitarios difundidos a través de medios de prensa escrita.
El Servicio tomó esta determinación luego de realizar un estudio con el objetivo de analizar si la publicidad  automotriz, exhibida actualmente en el país, cumple con las exigencias de información establecidas en la ley del Consumidor.
El monitoreo, realizado entre el 26 de julio y el 5 de agosto de 2013, incluyó un total de 230 piezas gráficas difundidas en medios de prensa escrita de circulación nacional, detectándose en 28 de ellas diversos incumplimientos a la normativa vigente.
Los incumplimientos detectados están relacionados con tres aspectos centrales:
1. Forma de entrega de la información (presencia y legibilidad de condiciones: Bases, vigencia, stock y  restricciones claramente observables).
2. Contenido de la información (falta de información relevante y comprobabilidad de la promesa publicitaria).
3. Presencia/ausencia de Carga Anual Equivalente y Costo Total del Crédito.

Denuncia ante tribunales

De las 28 piezas publicitarias que presentan incumplimientos, 9 omiten información relevante, por ejemplo, no informan la Carga Anual Equivalente (CAE) ni el Costo Total del Crédito, dos nuevos derechos establecidos en la Ley del SERNAC Financiero y que les permite a los consumidores cotizar y comparar las diversas alternativas crediticias en el mercado.
Ante la gravedad de estos incumplimientos, el SERNAC tomó la decisión de  interponer las denuncias ante los tribunales de justicia, para que les aplique las multas correspondientes.
Las empresas denunciadas son las siguientes:

INCUMPLIMIENTOEMPRESA
No informa CAE y CTC.CITROEN
PARQUE AUTOMOTIZ
FAW
INDUMOTORA
KLASIC CAR
No Informa Precio.AUDI
No presenta información de vigencia ni bases de la promoción.HONDA
DIFOR
No informa CAE y CTC, no informa precio, vigencia ni bases de la promoción.DERCO 

Oficios

Asimismo, el SERNAC ofició a 19 empresas que presentan incumplimientos relacionados con comprobabilidad de sus promesas, por ejemplo, “Por 7 años consecutivos  la marca china más vendida en Chile”; o “Me moví todo un mes con un solo estanque”; y también por utilizar en sus piezas publicitarias frases como “hasta agotar stock” o “fotos referenciales”.

INCUMPLIMIENTOEMPRESA
Frases “Fotos referenciales”PEUGEOT
E.KOVACS
CHEVROLET
Frases “Fotos referenciales”  y “Hasta agotar stock”MITSUBISHI
Falta información de preciosSSANGYONG
GUILLERMO MORALES
Ausencia N° PremiosCIRCULO AUTOS
Frase “O hasta agotar stock”AUTOSPORT
LIFAN
MITSUBISHI
CITROEN
GILDEMEISTER
Letra chica posición verticalDODGE
ComprobabilidadMITSUBISHI
DERCO
CIDEF
FAW
ROSSELOT
DIFOR

Las empresas tienen un plazo de 10 días hábiles para aclararle al SERNAC las observaciones realizadas y comprobar, en los casos que correspondan, las promesas realizadas.

Derechos de los consumidores

El Director Nacional del SERNAC, Juan José Ossa, indicó que se tomó la decisión de denunciar a las 9 empresas ante la justicia, pues “la Ley del SERNAC Financiero estableció que es obligación que las empresas que venden productos a crédito deben indicar la Carga Anual Equivalente (CAE) y el Costo Total del Crédito (CTC), y al no hacerlo niegan la posibilidad a los consumidores de poder cotizar y comparar la mejor opción”.
Ossa agregó que, respecto del resto de los incumplimientos, el SERNAC tomó la determinación de oficiar con el objetivo que las empresas aclaren las dudas y comprueben sus promesas.
Recordó que, en el caso de las frases “hasta agotar stock” o “stock limitado”, las empresas tienen la obligación de informar el tiempo o plazo de duración de su promoción, además del stock en unidades disponibles del producto.
“La utilización de este tipo de frases no son suficientes para cumplir con el deber de información que establece la Ley del Consumidor, pues si la empresa no informa el  stock existente, el consumidor no podrá determinar la probabilidad cierta de adquirir el bien en las condiciones ofrecidas”, indicó Ossa.
Juan José Ossa indicó que en la publicidad las afirmaciones siempre requieren ser comprobables. Por ejemplo, en el mensaje “Por 7 años consecutivos  la marca china más vendida en Chile”, se hace mención al liderazgo en el mercado; o en la frase  “Me moví todo un mes con un solo estanque”, se resalta el ahorro que significa el modelo del automóvil, por lo que es necesario que las empresas comprueben dichas promesas, pues de lo contrario podrían inducir a error a los consumidores.

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