Sernac interpone demanda colectiva contra Aguas Antofagasta por cortes que afectaron a más de 21 mil clientes

Sernac interpone demanda colectiva contra Aguas Antofagasta por cortes que afectaron a más de 21 mil clientes

  • El organismo tomó la decisión luego que la empresa no accediera a compensar a los afectados por los reiterados cortes de suministro ocurridos entre el 5 y 8 de abril pasado.

La Dirección Regional del SERNAC interpuso una demanda colectiva contra la empresa Aguas Antofagasta, luego que la compañía no estuviera dispuesta a compensar a miles de consumidores que se vieron afectados por cortes del suministro ocurridos entre el 5 y 8 de abril pasado.
El episodio, que afectó a cerca de 21.500 clientes del sector de la Vega Central, de la ciudad de Antofagasta, se produjo debido a la obstrucción y colapso del colector de aguas servidas, lo que se tradujo en reiterados y prolongados cortes de agua potable durante esos días, ocasionando serios inconvenientes a los consumidores  afectados.
Tras el incidente y donde muchos antofagastinos tuvieron que buscar la forma para conseguir agua y satisfacer sus necesidades básicas, el SERNAC Regional inició una mediación colectiva con la empresa, exigiéndole que presentara una propuesta de compensación para todos los afectados.
Hay que recordar que luego de producido el corte, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) realizó una investigación, la cual determinó que la posibilidad del colapso del colectorhabía sido detectada previamente por una empresa que realizaba  labores de tratamiento de aguas servidas, sin que Aguas Antofagasta tomara las medidas preventivas para evitarlo.
El informe de la SISS concluyó además, que Aguas Antofagasta no realizaba mantenciones ni limpieza del colector desde el año 2009, quedando demostrado el actuar poco profesional de la empresa.
Asimismo, la SISS concluyó que Aguas Antofagasta no informó oportunamente a los usuarios una vez ocurrido el corte de suministro a través de los medios de comunicación, tal como lo exige la normativa sanitaria y la Ley del Consumidor, además, de no disponer de los medios suficientes para enfrentar la contingencia, como por ejemplo, contar con una cantidad necesaria de camiones aljibes para abastecer de agua a todos los sectores afectados.
Por estos hechos, Aguas Antofagasta fue multada por la SISS al pago de 300 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, $144.741.600 pesos.
Pese a lo concluyente del informe de la SISS, Aguas Antofagasta no reconoció su responsabilidad ante los hechos ocurridos y tampoco estuvo disponible para compensar adecuadamente a los consumidores, por lo que el SERNAC decidió demandar colectivamente a la empresa.

“Agotaremos todas las instancias”

El Director Regional (PT) del SERNAC, Marcelo Miranda, explicó que la Ley del Consumidor es complementaria a las normas especiales que regulan el sector, por lo que las empresas tienen que cumplir las obligaciones que ella establece, entre ellas, entregar un servicio de calidad y responder por sus incumplimientos compensando el daño ocasionado. “La Ley protege a los consumidores también en servicios básicos, especialmente considerando que no pueden elegir y cambiarse de empresa si reciben un servicio de mala calidad”, mencionó.
Miranda agregó que como SERNAC “pretendíamos que a través de la mediación colectiva Aguas Antofagasta entregara una solución oportuna y adecuada a los consumidores; no obstante, ante su negativa, ahora deberá responder en Tribunales”.
La autoridad regional indicó además que el SERNAC siempre va a velar por los derechos de los consumidores, y en este caso, “agotaremos todas las instancias para que la empresa responda por todos los daños sufridos por los antofagastinos tras el corte”.
El Director Regional (PT) recordó que los consumidores tienen derecho a que no se interrumpa el suministro injustificadamente y a que las empresas no cobren por el tiempo en que el consumidor no recibió el servicio, así como deben tomar todas las medidas para reponerlo lo antes posible y minimizar las molestias.
En el caso del agua potable, sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario con a lo menos 24 horas de anticipación, lo que claramente no ocurrió en este caso, enfatizó Miranda.

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