A partir del jueves 19 de diciembre, entrará en vigencia el reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros.

A partir del jueves 19 de diciembre, fecha en que será publicado en el Diario Oficial luego de haber cumplido su trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, entrará en vigencia el reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
Así lo informó hoy el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Félix De Vicente, quien se manifestó satisfecho por la normativa, debido a que “es importante la existencia de reglas claras que entreguen la necesaria confianza y certeza jurídica que debe existir en la industria financiera”.
Al mismo tiempo, el Ministro recalcó que este reglamento entrega una gran protección a los consumidores, ya que les asegura que “sus contratos no serán modificados si es que su consentimiento expreso no ha sido entregado con pleno conocimiento de las modificaciones que se le proponen y usando medios seguros y verificables”.
El reglamento tiene por objeto regular los medios y condiciones para el otorgamiento de la aceptación del consumidor, en su modalidad de manifestación expresa, en la celebración, modificación y término de contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
Entre los aspectos más destacados de esta normativa se encuentra el establecimiento de un listado de medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia, para que los consumidores puedan otorgar su aceptación expresa, en forma optativa a la contratación presencial.
Los medios tecnológicos que figuran en este listado son: las páginas web o sitios web electrónicos de los proveedores; correos electrónicos; comunicaciones telefónicas con mecanismo de grabación; mensajes de texto; dispositivos de autentificación biométrica; cajeros automáticos; terminales de venta electrónicos, y cualquier otra forma de firma electrónica.
Para que el empleo de dichos medios sea válido, éstos deben permitir reconocer y verificar en forma previa la identidad del consumidor y que este último otorgue su aceptación tras haber conocido la oferta. Asimismo, el proveedor debe permitir al consumidor almacenar o imprimir una copia del contrato en forma previa a la aceptación de la oferta, además de enviarle posteriormente una copia del contrato perfeccionado.
La autoridad económica agregó que con “este reglamento tendremos una normativa moderna que promueve la contratación a través de medios electrónicos y a distancia”.
Otro punto clave dice relación con las especificaciones mínimas que deben contener las propuestas de modificación de los proveedores, ya que “se exige que además de señalar el contenido de la misma y el plazo en que entrarán a regir en caso de ser aceptadas expresamente por el consumidor, cumplan cabalmente con las disposiciones de la Ley del Consumidor, y por tanto, no pueden contener cláusulas abusivas”, aseguró De Vicente.
Sólo en caso que las propuestas de modificación cumplan tales exigencias y sean rechazadas expresamente por el consumidor o éste no se pronuncie dentro del plazo fijado, que no puede ser inferior a 30 días hábiles desde la comunicación, darán derecho a cualquiera de las partes para poner término a los contratos de duración indefinida.

Por último, en caso que el proveedor ejerza la facultad de poner término a los contratos de duración indefinida, no se podrán generar cobros por término al consumidor y dicha finalización sólo podrá hacerse efectiva en un plazo no inferior a 60 días hábiles desde el correspondiente aviso.

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