CORTE DE SAN MIGUEL CONFIRMA RESPONSABILIDAD DE DUEÑO DE CIRCO POR ACCIDENTE FATAL PROVOCADO POR ELEFANTE

CORTE DE SAN MIGUEL CONFIRMA RESPONSABILIDAD DE DUEÑO DE CIRCO POR ACCIDENTE FATAL PROVOCADO POR ELEFANTE

La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó el fallo del Primer Juzgado de Letras de Talagante, que condenó a los dueños de un circo por su responsabilidad en el accidente que causó la muerte de un menor de edad, producto del derrumbe de un muro que provocó una elefanta sin control.

En fallo unánime (causa rol 362-2013), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Roberto Contreras, Adriana Sottovia y el abogado integrante Adelio Misseroni, ratificaron la resolución de la jueza de Talagante Paula Jara, quien condenó a Joaquín Maluenda, dueño del circo “Los Tachuelas”, a pagar $102.000.000 (ciento dos millones de pesos) a los demandates: 100 millones a los familiares de Thomas Villar Ibarra, quien murió el 3 de junio de 2004, aplastado por un muro medianero que derribó la elefanta “Ramba”; y dos millones de pesos a Rosa Cabello Hernández, quien resultó con lesiones.

La sentencia del tribunal de alzada confirma la responsabilidad extracontractual del propietario del circo por falta de control del animal, el que mantenía en un predio sin ningún tipo de medida de seguridad o resguardo.

“Para que surja responsabilidad civil extracontractual es necesario que concurran los elementos que la componen, a saber: i) una acción u omisión libre de un sujeto capaz, ii) realizada con dolo o negligencia; iii) que el demandante haya sufrido un daño y iv) que entre la acción culpable y el daño exista una relación causal que permita atribuir objetivamente el daño al hecho culpable del demandado (…) habiendo la demandada generado libremente la situación de riesgo consistente en mantener una elefanta en un predio, sin emplear el cuidado requerido para un animal de esta envergadura, y teniendo capacidad civil extracontractual, con la prueba rendida en estos autos -y a la que el fallo impugnado se refiere en los considerandos duodécimo y décimo tercero-, y habida cuenta de lo razonado por el sentenciador a quo en los basamentos vigésimo noveno a trigésimo noveno, se ha podido acreditar que la demandada actuó negligentemente al no adoptar las medidas de cuidado necesarias para evitar que el la elefanta de autos derribara la pared medianera, causando la muerte del menor Thomas Villa Ibarra y lesiones a doña Rosa Cabello Hernández, pues la tenencia de una animal de esas características requiere la adopción de medidas especiales de resguardo y seguridad, las cuales no fueron adoptadas por el demandado”, sostiene el fallo.

El accidente se produjo -el 3 de junio de 2004- cuando Angelina Ibarra, Rosa Cabello y el menor caminaban por la calle Esmeralda de Talagante. Al pasar junto al sitio donde estaba instalado el circo, se acercaron a un muro (pandereta) sobre el cual se asomaba la trompa de la elefanta. Dada la envergadura del animal, el muro medianero cedió, aplastando a Thomas Villar Ibarra y provocando lesiones en un pie a Rosa Cabello.

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