CORTE DE SANTIAGO DETERMINA QUE EL SERNAC PUEDE REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES EN EL CASO FARMACIAS
CORTE DE SANTIAGO DETERMINA QUE EL SERNAC PUEDE REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES EN EL CASO FARMACIAS | |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la resolución del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que impedía al organismo hacerse parte en el proceso por infracción a la Ley del Consumidor que se sigue contra las cadenas de farmacias Cruz Verde, Fasa y Salcobrand.
En fallo unánime (causa rol 3908-2013), los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Carlos Gajardo, Ana Cienfuegos (suplente) y el abogado integrante Ángel Cruchaga, acogieron la presentación del Sernac y determinaron que puede asumir la representación de los consumidores en el proceso.
Según la resolución, no existe impedimento para que el Servicio Nacional de Consumidor represente el interés colectivo o difuso de los consumidores en el caso, pese a no haberse hecho parte en el proceso por colusión que tramitó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
“Que ninguna duda puede existir en cuanto que Sernac es legitimado activo para accionar en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores, por lo que, en términos estrictos, se cumplen las exigencias señaladas en las letras a) y b) del artículo 52 de la ley 19.496, razón por la que sólo cabe determinar si en el presente caso tales calidades las pierde, al momento de actuar en ejercicio del derecho reconocido en favor de quienes resultaron afectados por las conductas que sancionó el Tribunal de la Libre Competencia. Desde luego tal limitación no la contempla dicho texto legal y, por el contrario, se debe tener en consideración la facultad que su artículo 58 letra g) entrega al referido Servicio, en cuanto que debe “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”. Resulta indudable que la amplitud de la misma, permite que haya accionado en la forma que lo hizo, a lo que debe agregarse que la normativa legal para la defensa de la libre competencia, tiene como principal objetivo cautelar el interés de los consumidores, en razón de lo cual no se divisa cual pudiera ser el impedimento para que Sernac actúe por ellos.
El que no se haya hecho parte en la causa seguida ante el Tribunal de la Libre Competencia, carece de toda significación, como también el que someta la acción deducida al procedimiento reglamentado en los artículos 51 y siguientes de la misma ley y no al juicio sumario de aplicación general, puesto que de este hecho no puede derivar perjuicios para los demandados, ya que no importa restricción alguna al ejercicio de sus derechos en el juicio. Tampoco resulta aceptable la argumentación de las demandadas en cuanto a que sólo pudieron demandar quienes resultaron personalmente afectados por las conductas que se sancionaron, puesto que al tratarse de un conjunto indeterminado de consumidores, es indudable que se trata de un caso de interés colectivo o difuso en los términos previsto en el artículo 50 ya mencionado. Pretender que cada uno de ellos debiera demandar separadamente, impondría tener que asumir una carga que podría tornar ilusorio el derecho y desconocer además la normativa que la propia ley ha establecido para estos casos. Ciertamente, nada impide que sin perjuicio de la acción intentada por Sernac, algún particular pudiera hacerlo individualmente. Resulta relevante señalar que no es procedente que a propósito de un examen de admisibilidad que debe ceñirse a los términos precisos de la ley, puedan debatirse materias ajenas al mismo y que sólo retardan el pronunciamiento jurisdiccional que se persigue. En consecuencia, encontrándose cumplidas las exigencias legales para la declaración de admisibilidad de la demanda, las reposiciones acogidas no resultan procedentes y se debe revocar la resolución que las acogió”, sostiene el fallo. |
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