CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO POR FALLO QUE CONDICIONÓ ENTREGA BENEFICIO AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y MULTA

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO POR FALLO QUE CONDICIONÓ ENTREGA BENEFICIO AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y MULTA


La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el 1 de octubre recién pasado, que condicionó la aplicación del beneficio de la libertad vigilada, al pago de una indemnización y una multa.

En fallo unánime (causa rol 9745-2013), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además del abogado integrante Ricardo Peralta, acogieron el recurso presentado por la defensa de José Miguel Rodríguez Court y Claudio Ramírez Sepúlveda, condenados en calidad de autores del delito de estafa, a 4 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada, el pago de una multa en beneficio fiscal, de 25 UTM (unidades tributarias Mensuales), y el pago de una indemnización de $23.000.000 (veintitrés millones de pesos) a la víctima.

La resolución del máximo tribunal determina que el fallo dictado por el Tribunal Oral de Talca se adoptó con infracción legal al no aplicar la ley Nº20.603, la que suprimió la exigencia contenida en la ley 18.216, y establece en su lugar medidas alternativas de mayor beneficio para los condenados.

“Que la ley N° 20.603, promulgada el 13 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 27 de dicho mes y año, entre otras modificaciones legales, suprimió la obligación contenida en el artículo 17 letra d), de la Ley N° 18.216, consistente en la “satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia”. En este aspecto, la Ley N° 20.603 se encuentra plenamente vigente, situación que reconoce el fallo atacado en su fundamento 15°, por lo que de acuerdo con los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, debe aplicarse por ser una disposición más favorable al condenado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Aun cuando la decisión de conceder medidas alternativas a las penas corporales, o penas sustitutivas según el texto actual, es una facultad de los jueces del fondo, dicha prerrogativa debe ejercerse dentro de los márgenes que establece la ley, situación que no ha ocurrido en la especie, desde que la decisión contenida en el fallo establece condiciones legalmente improcedentes, lo que determinó en el caso en estudio, la imposición de una pena superior a la que legalmente correspondía, pues en la práctica se estableció un requisito que hace inoperante la alternativa a la sanción corporal efectiva”.

“Si bien el artículo 37 de la ley N° 18.216 establece un recurso de apelación subsidiario para reclamar de esta decisión cuando se halle inserta en la sentencia, cuyo es el caso, la modificación introducida al artículo 348 del Código Procesal Penal mutó su naturaleza, por lo que hoy reviste otro carácter, y es así como el nuevo artículo 1° de la Ley N° 18.216 se refiere a los beneficios alternativos como penas, integrantes de la sentencia, de manera que puede ser alcanzada esa parte de la decisión por el recurso de nulidad.
En todo caso, la exigencia de impugnación subsidiaria se encuentra satisfecha, pues el estudio de esa sección del fallo ha de verificarse sólo cuando todos los capítulos de nulidad esgrimidos en los recursos han sido desestimados. En tal sentido, constatado el error de derecho en que incurrió el fallo, se acogerán los recursos por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que siendo ajeno el vicio a las formalidades del juicio y a los hechos demostrados, condujo al tribunal oral a la imposición de una pena más grave que la designada en la ley, lo que esta Corte enmendará de la forma establecida en el artículo 385 del Código Procesal Penal”, concluye la resolución del máximo tribunal.

Por lo tanto, se anuló el fallo recurrido solo en aquella parte que condicionó la entrega del beneficio de la libertad vigilada, dictando sentencia de reemplazo  determinándose que:  “Tratándose de personas beneficiarias de la pena sustitutiva de libertad vigilada regulada en el Párrafo 1° del Título II de la Ley N° 18.216, sólo se pueden imponer las exigencias que dicho texto legal contempla, no siendo procedente en consecuencia la obligación de satisfacer previamente las indemnizaciones, multas y costas impuestas en el fallo (…) Se exime a los condenados de la satisfacción previa de las indemnizaciones, multas y costas que les ha sido impuestas por ser legalmente improcedente”.

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