CORTE SUPREMA RATIFICÓ FALLO QUE ORDENA AL FISCO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR SUMARIO ADMINISTRATIVO ILEGAL

CORTE SUPREMA RATIFICÓ FALLO QUE ORDENA AL FISCO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR SUMARIO ADMINISTRATIVO ILEGAL
VER FALLOS (PDF)





La Corte Suprema ratificó resolución que ordena al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos), a la conviviente de un ex funcionario de Gendarmería de Punta Arenas, quien falleció mientras se tramitaba un sumario administrativo en su contra.

En fallo unánime (causa rol 3865-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Jorge Baraona, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que condenó al Estado a pagar la indemnización a Teresa Ojeda Uribe, conviviente de José Navarrete Castillo, suboficial de Gendarmería que murió, en 2007, cuando se encontraba sometido a un sumario administrativo por su supuesta participación en la sustracción de combustible en la unidad penal de la capital regional de Magallanes.

La sentencia del máximo tribunal descarta que el fallo del tribunal de alzada puntarenense se tomara con infracción de ley, al responsabilizar al Estado por la tramitación irregular e ilegal de un sumario en contra de José Navarrete, por su supuesta responsabilidad en la sustracción de  1.600 litros de combustible, entre 2006 y 2008.

“Que el tribunal de alzada sobre la base de tales presupuestos fácticos razonó que los hechos que se han destacado en el sumario constituyen un “acto administrativo jurisdiccional irregular e ilícito, toda vez que por una parte, a) Una autoridad que tiene responsabilidad directa en el mal uso de bienes fiscales, ordena un sumario, nombra un Fiscal de Grado inferior, se acusa a un suboficial, se le suspende, se declaran inhabilitados dos Fiscales porque se encuentran involucrados Directivos de alto Grado, dicho sumario infringe gravemente la exigencia del artículo 135 del Estatuto Administrativo, que establece un plazo de 20 días para la investigación, toda vez que ésta excedió todos los plazos legales no obstante haber sido otorgada prórroga en varias oportunidades, pero lo que es más grave aún, que en definitiva se aplicó la sanción más grave al Director Regional que ordenó la investigación y se sobreseyó al suboficial encargado del generador, por no tener responsabilidad en los hechos. Y por otra parte, b) Gendarmería construye una cancha de patinaje y otras obras menores en los alrededores de la Cárcel, actividad absolutamente ajena a la función propia de la que entrega la ley a dicha institución, que es principalmente velar por la seguridad de las personas que por decisiones judiciales son condenadas a penas privativas o restrictivas de libertad”. Concluye que de los hechos acreditados permiten configurar los requisitos de la responsabilidad del Estado por falta de servicio. El tribunal razona que se configuran los requisitos para determinar la existencia de la responsabilidad del Estado por falta de servicio en dos aspectos, porque no es función de Gendarmería realizar obras a través de la ejecución directa de éstas, con todas las irregularidades constatadas y porque se ha tramitado un proceso administrativo sin las más mínimas garantías de un debido proceso que han afectado a un funcionario público. Se trata de una actividad imputable a la Administración que causa un daño a un funcionario y su pareja, habiendo nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en el caso sub judice los jueces de la instancia expresaron las razones que los llevaron a estimar que se encontraba suficientemente acreditado el daño de la actora derivado no de la muerte ni de la enfermedad de su conviviente –como equivocadamente afirma el recurso- sino que con motivo del grave sufrimiento de ver expuesto a un ser querido a una imputación injusta e incluso privado temporalmente de su trabajo, todo lo cual surge del proceso intelectual en virtud del cual establecen la ocurrencia del perjuicio y la relación causal dado, según se dijo, el estrecho vínculo afectivo que los unía. 
Lo anterior, sin perjuicio de que atendida la gravedad de la conducta, esto es, que el jefe del servicio involucre de mala fe a un funcionario público de su dependencia en un sumario administrativo siendo inmediatamente suspendido de sus funciones, puede desprenderse el daño moral sufrido por el gendarme y naturalmente el de su conviviente, por ello aun cuando eventualmente se pudiera considerar que existe un error al extraer un hecho de un documento privado no reconocido en juicio por un tercero, ese posible vicio no tendría influencia en los dispositivo del fallo, puesto que lo respalda la presunción judicial indicada”.

En noviembre de 2006, José Navarrete Castillo fue notificado de la instrucción de un sumario interno por su supuesta responsabilidad en la sustracción de  1.600 litros de combustible en la unidad penal de Punta Arenas.

En noviembre de 2007, Navarrete Castillo murió producto de un cáncer. Cuadro que, de acuerdo de la sentencia judicial, se vio agravado por la depresión que sufrió por el procedimiento administrativo al que fue sometido. Investigación que finalmente determinó la responsabilidad del jefe de la unidad penal en los hechos.
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.