Diputados: Al Senado convenio sobre Transportes Aéreo entre Chile y El Salvador

             Al Senado convenio sobre Transportes Aéreo entre Chile y El Salvador

Publicado el 19 de diciembre del 2013

La iniciativa corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo de cielos abiertos y su celebración se enmarca en la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, que busca conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.
Por 44 votos, la Cámara aprobó el convenio sobre Transportes Aéreo, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de enero 2013 (boletín 9163).

Concesión de derechos

El convenio, informado a la Sala por el diputado Gabriel Asciencio (DC), de la Comisión de Relaciones Exteriores, contempla los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), las 3ª y 4ª libertades (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países); la 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); la 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio); y, la 7ª libertad para los servicios de carga exclusiva (el servicio de carga se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea).

Además se regula la múltiple designación de empresas; la necesidad de designar por la vía diplomática las empresas aéreas que ejercerán los derechos que el Acuerdo concede; y el principio de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.

Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, así como que estén en condiciones de cumplir con las leyes y reglamentos que normalmente se aplican y exigen a las operaciones aéreas comerciales.

Seguridad operacional

Para los efectos de operar los servicios acordados, ambos países reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte.

Asimismo, ambos Estados se comprometen, además, a cumplir con las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la otra Parte para la obtención del Certificado de Operador Aéreo (AOC) y por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden revisar y verificar la documentación de la aeronave, las licencias de la tripulación y las condiciones de la aeronave, así como consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte. Se reservan, además, el derecho a revocar los permisos si no se adoptan las medidas correctivas necesarias en materia de seguridad operacional.

Seguridad de la Aviación

Chile y El Salvador se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI.

Oportunidades Comerciales

A la vez, los países adoptan el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas del otro Estado, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte; de realizar sus propios servicios en tierra o de seleccionar entre los agentes de la competencia; de vender directamente sus servicios de transporte aéreo o hacerlo a través de agentes autorizados; de pagar los gastos locales en moneda local o de libre convertibilidad; de celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como bloqueo de espacio, código compartido, leasing y otros, con líneas aéreas de las Partes o de un tercer país, siempre que las líneas aéreas que celebren tales acuerdos cuenten con los derechos de tráfico correspondientes y cumplan con los requerimientos aplicables a ese tipo de arreglos.

Competencia leal entre líneas aéreas

Asimismo, se proclama el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Así, las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional autorizado en el convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y, a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte.

Tarifas

El texto establece la libertad tarifaria y el principio de doble desaprobación. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios, injustificadamente elevados por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o subsidios directos o indirectos. Una tarifa continuará en vigor salvo que, previas consultas, ambas Partes Contratantes la objeten. Las Partes pueden requerir que se registren las tarifas para fines de información.

El convenio fue enviado al Senado, en segundo trámite constitucional. 

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