Diputados: Comisión de Recursos Hídricos inició discusión en particular de proyecto que reforma el Código de Aguas

            Diputados:  Comisión de Recursos Hídricos inició discusión en particular de proyecto que reforma el Código de Aguas

Publicado el 04 de diciembre del 2013

Dentro de los cambios efectuados a esta altura se encuentra la inclusión de un nuevo artículo al Código que recalca que "las aguas en todas sus formas, incluidos los glaciares, son bienes nacionales de uso público" y que, por tanto, "su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación".
Buscando lograr el mayor consenso posible, la Comisión de Recursos Hídricos que preside la diputada Adriana Muñoz (PPD), inició esta semana la votación en particular del proyecto (boletín 7543) que reforma el Código de Aguas, iniciativa que fuera ingresada por un grupo misceláneo de legisladores el 17 de marzo de 2011.

La instancia aprobó, en primer lugar, modificar el título segundo del Código sobre la base de una propuesta de la diputada Andrea Molina (UDI), definiéndolo como: “De las funciones esenciales, el dominio y el aprovechamiento de las aguas”.

Bajo esta línea de conceptos, los parlamentarios aprobaron un nuevo artículo 5º, que reemplaza tanto la norma vigente hoy en el Código como la propuesta en el proyecto de ley. La nueva norma, presentada vía indicación de las diputadas Muñoz y Cristina Girardi (PPD), junto al diputado Matías Walker (DC), indica lo siguiente:

“Las aguas en todas sus formas, incluidos los glaciares, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación.

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales dulces y salobres, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares; como así mismo limitar y restringir el ejercicio de estos derechos de aprovechamiento.

En el caso de territorios indígenas el Estado velará por la integridad entre tierra y agua y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

El acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”.

La Comisión también aprobó una indicación del mismo trío de legisladores que agrega un nuevo artículo 5° bis a la norma, definiendo que las aguas tienen, entre otras, funciones ecosistémicas y ambientales que garantizan la existencia de la vida y la biodiversidad; funciones sociales de subsistencia que garantizan la bebida, saneamiento, producción de alimentos y actividades económicas locales; funciones culturales y escénicas que permiten la integración, goce y recreación de la sociedad; y funciones productivas, que posibilitan entre otras, la generación eléctrica, y el desarrollo industrial.

Posteriormente, se agregó que corresponderá a esta ley, sobre la base de criterios de equidad, sustentabilidad y proporcionalidad, establecer las prioridades de uso de las aguas, regular las condiciones y procedimientos de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de derechos de aprovechamiento, según la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos, la situación de cada cuenca hidrográfica y la seguridad nacional; pudiendo limitar y restringir el ejercicio de estos derechos. Con todo, los derechos jamás podrán tener carácter de perpetuos.

Asimismo, se indicó que “corresponderá al Estado reservar caudales de aguas, superficiales o subterráneas, para asegurar siempre la disponibilidad del recurso hídrico para el consumo humano, velar por la conservación de la biodiversidad existente en cada cuenca hidrográfica los ecosistemas y prevenir su agotamiento”.

La instancia también aprobó esta semana dos agregados más al artículo 5º bis:

1. El primero proporciona las definiciones de lo que se entenderá por “Función social, de subsistencia y salud” (aquella referida al uso humano del agua para consumo de bebida y actividades diarias, y producción de alimentos para la subsistencia y autoconsumo de alimentos vegetales y animales) y "Función ecosistémica o ambiental” (aquella que debe considerar un caudal ecológico mínimo que permita la subsistencia de todas las formas de vida asociadas al curso de agua. El caudal ecológico será determinado en base a información científica y considerando los registros temporales de las variables hidrobiológicas de cada cuenca).

2. El segundo determina que el Estado podrá otorgar a los particulares el derecho de aprovechamiento de aguas para servicios de agua potable y saneamiento, producción de alimentos, bebida animal, conservación de ecosistemas, usos turísticos y recreacionales, así como también permitir el acceso a la función productiva de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código.

Cabe recordar que la iniciativa fue ingresada como moción por los diputados PPD Enrique Accorsi y Enrique Jaramillo; PS Alfonso De Urresti; DC Roberto León y Patricio Vallespín; PRSD Fernando Meza; UDI Andrea Molina; RN Leopoldo Pérez; indep. Alejandra Sepúlveda; y PC Guillermo Teillier

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