Diputados: Comisión de Recursos Hídricos desarrolló debate sobre naturaleza jurídica de las aguas

            Diputados:  Comisión de Recursos Hídricos desarrolló debate sobre naturaleza jurídica de las aguas

Publicado el 10 de diciembre del 2013

La instancia abordó la temática con la participación del director general de Aguas, Francisco Echeverría, y el ex titular del organismo bajo la administración de Michelle Bachelet, Rodrigo Weisner. En la oportunidad también se puso de relieve la necesidad de legislar en torno al tema de los glaciares y en impulsar una reforma constitucional complementaria, que habilite la aplicación del proyecto de ley.
Una extensa discusión en torno a la naturaleza jurídica de las aguas y los efectos que dicha definición legal acarrea para la población se desarrolló ayer en la tarde en el seno de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, en el contexto del análisis del proyecto (boletín 7543) que reforma el Código de Aguas.

La propuesta, ya aprobada en general y en proceso de debate del articulado, fue ingresada a trámite legislativo en marzo de 2011 por las diputadas Andrea Molina (UDI) y Alejandra Sepúlveda (Indep.) y los diputados Enrique Accorsi (PPD), Alfonso De Urresti (PS), Enrique Jaramillo (PPD), Roberto León (DC), Fernando Meza (PRSD), Leopoldo Pérez (RN), Guillermo Teillier (PC) y Patricio Vallespín (DC).

La sesión focalizó gran parte del debate en la posibilidad de cambiar o, incluso, eliminar el artículo 4° del Código de Aguas, el cual señala que “atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles”.

La presidenta de la Comisión, diputada Adriana Muñoz (PPD), explicó que la duda se presentó tras aprobar en la pasada sesión un nuevo artículo V, que especifica que las aguas en todas sus formas son bienes nacionales de uso público. Dijo que algunos legisladores, dentro de los cuales se contó, estimaron que la norma aparece como contradictoria o redundante con lo planteado en el artículo IV.

En dicha línea, las diputadas Cristina Girardi (PPD) y Alejandra Sepúlveda dijeron estar preocupadas por la interpretación que se pueda dar al artículo IV y que ello socave el fin de la definición de las aguas como bien nacional de uso público. Además, cuestionaron que la norma puede promover la especulación en torno a este recurso.

Esta posición fue refutada por los diputados Giovanni Calderón (UDI), Mario Bertolino (RN) y Matías Walker (DC), quienes llamaron a mantener la norma. El diputado Walker fue enfático en señalar que mantener la actual definición del artículo IV, donde se aclara que las aguas son bienes muebles o inmuebles, según su uso, es consistente con el Código Civil y en nada altera la idea matriz del proyecto, cual es explicar qué significa que el agua sea un bien nacional de uso público y establecer sus usos esenciales

Para obtener una apreciación más técnica del tema, la Comisión contó con las opiniones del titular de la Dirección General de Aguas (DGA), Francisco Echeverría, y del ex director del organismo bajo la administración de Michelle Bachelet, Rodrigo Weisner.

Francisco Echeverría sostuvo que es importante mantener la distinción de la naturaleza de las aguas, como un bien, y el derecho de aprovechamiento, que se rige por las normas de la propiedad inscrita y las normas del Derecho Registral. Además, dijo que siendo la norma del artículo IV de carácter general, permite su uso en el tratamiento que se le da al agua como bien, conforme a las normas del Código Civil.

Informó que lo que no regula el Código de Aguas lo norma el Código Civil, por lo que restar la distinción presentaría diversas consecuencias desde el punto de vista jurídico. Asimismo, estimó redundante que el proyecto defina lo que es un bien nacional de uso público, ya que ello ya está descrito en el l Código Civil.

Rodrigo Weisner dijo no coincidir con esta última apreciación y, de hecho, valoró su especificación en el Código de Aguas y llamó a considerar una reforma constitucional en la misma línea.

Respecto de la distinción planteada en el artículo IV, señaló que está por mantenerla, aunque especificó que la opción se basa en una visión de carácter doctrinaria, que toma en cuenta la historia de la ley y la concordancia con la legislación anterior. Estimó que desde el punto de vista práctico, eliminar la diferenciación no implica mayores consecuencias, principalmente porque, en Chile, los derechos de aprovechamiento de aguas, sean estos sobre aguas de carácter muebles o inmuebles, siempre se tienen que contar con escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

Otros Puntos

Un tema en el cual coincidieron Echeverría y Weisner fue en la necesidad de definir de mejor forma la norma indicada en el nuevo artículo V, que señala que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas”.

Echeverría alertó que al indicar que un determinado bien nacional es de uso público, apunta a un dominio de todos los ciudadanos, que entra en colisión con el dominio estatal, que es exclusivo de la naturaleza fiscal. Recalcó que en este último caso, existe un dueño y, por tanto, no puede ser entregado para uso o goce de “todos”.

Weisner dijo que, efectivamente, ambos concepto chocan entre sí y puso como ejemplo la situación de un río, que como bien nacional de uso público puede ser usado por todos para pescar o bañarse, mientras que un mineral, de propiedad del Estado, sólo puede ser manejado por éste o concesionado para su explotación. “Un bien de dominio del Estado puede ser vendido, un bien de uso público no”, sentenció.

Otro tema discutido durante la sesión fue el relacionado con los glaciares. Tanto Echeverría como Weisner apoyaron la idea de legislación sobre la materia, visión que fue compartida por el conjunto de los diputados, sin embargo, discreparon sobre el alcance de la medida.

Echeverría consideró que podría haber un problema constitucional, por cuanto los glaciares no están definidos en ninguna parte y alguien podría sostener que es un bien privado y que podría requerirse una expropiación para su uso público. Además, consideró relevante establecer, más allá de la mención que se hace en el artículo V, una definición de ellos en el artículo II del Código de Aguas, tal como se hace con las aguas terrestres.

Weisner no se pronunció sobre este último punto, pero fue enfático en refutar la posible colisión constitucional. Reconoció que la discusión jurídica existe, pero recalcó que ello no se sustenta porque la ley habla de agua, sin hacer distinción del estado en el que se encuentra, es decir, si es líquida, sólida o gaseosa. “Poner hoy a los glaciares no es más que una precisión que hace el legislador”, puntualizó.

Finalmente, entre otros temas, se insistió en el debate sobre la necesidad o no de una reforma constitucional que habilite la aplicación de las normas contenidas en este proyecto. Echeverría llamó a no “descerebrarse por atacar la constitución” y pidió concentrarse en regular las situaciones en que un grupo determinado puede constituir o no derechos, impulsando medidas de mayor equilibrio entre todos los usuarios.

Weisner, al contrario, dijo que una reforma constitucional es esencial. Recordó que desde los años 90s, se han impulsado diversas propuestas legislativas que han sido frenadas en el Tribunal Constitucional (TC). Estimó pertinente que exista propiedad del aprovechamiento del recurso, ya que da estabilidad, asegura la inversión y promueve la eficiencia hídrica, pero consideró relevante establecer la prioridad de uso en la Constitución y así evitar que la aplicación de esta propuesta rebote en el TC.

La votación del artículo quedó pendiente, así como la revisión de algunas precisiones al ya aprobado artículo V. Además, se acordó estudiar una definición en materia de glaciares que se agregaría al artículo IV del Código de Aguas, conforme lo solicitado por el director general de Aguas.

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