Diputados: Comisión de Trabajo aprobó proyecto que regula la jornada de trabajo del personal de Ferrocarriles

             Comisión de Trabajo aprobó proyecto que regula la jornada de trabajo del personal de Ferrocarriles

Publicado el 19 de diciembre del 2013

Los diputados de la instancia recibieron en la sesión una indicación sustitutiva al proyecto de ley, la cual fue consensuada entre la Federación de Trabajadores de Ferrocarriles y el Ministerio del Trabajo, y que fue aprobada por la instancia parlamentaria, por lo que el proyecto será ahora visto por la Sala de la Cámara.
La Comisión de Trabajo, que preside el diputado Felipe Salaberry (UDI), se reunió con el Ministro del Trabajo Juan Carlos Jobet, quien junto al Asesor Legislativo, Francisco Del Río y a la Federación de Trabajadores de Ferrocarriles, dieron a conocer una propuesta de indicación al proyecto de ley (boletín 8381), la cual fue adscrita por los miembros de la Comisión y aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión.

El proyecto presentado inicialmente por un grupo transversal de parlamentarios, busca avanzar en mejores condiciones laborales para los empleados del sistema ferroviario de Chile. El texto original establecía una jornada ordinaria de trabajo del personal que se desempeñará a bordo de ferrocarriles, tanto de carga como de pasajeros, que no podrá distribuirse en menos de 21 días y que tendrá un tope de 7 horas 30 minutos diarios. Además, se determinaba que, en ningún caso, el personal de trenes de pasajeros podrá manejar más de 5 horas continuas.

Por su parte, la indicación presentada establece que la jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las 7 horas 30 minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de 24 horas.

La indicación señala además que en el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes u otras situaciones difíciles de preveer y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecidos anteriormente, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las 11 horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación. Asimismo, tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

Finalizada la jornada ordinaria diaria, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para el traslado del trabajador al lugar que pernocte o descanse.

Se dispone también en la indicación aprobada, que las partes podrán programar turnos de espera o llamados de hasta 7 horas 30 minutos continuas dentro de un lapso de 24 horas para la realización de un servicio, con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo. Las horas correspondientes a los turnos de llamado no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser esta retribución inferior al valor correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.

El proyecto de ley será ahora analizado por la Sala de la Cámara, en donde será informado por la diputada Adriana Muñoz (PPD).

Seguro de Cesantía

En la sesión los diputados también aprobaron en general el proyecto de ley que modifica el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 (boletín 9126) el cual se tramita con suma urgencia. En la reunión se escuchó al Ministro del Trabajo y al Subsecretario de Previsión Social, quienes entregaron sus planteamientos sobre la iniciativa legal.

El objetivo principal de la iniciativa es mejorar la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo. Así, la propuesta del Ejecutivo reconoce el incremento que han registrado las remuneraciones reales en el país y busca, consecuentemente, que el monto del beneficio percibido durante el período de cesantía represente una ayuda económica efectiva para el trabajador desempleado, preservando, al mismo tiempo, los incentivos a la búsqueda de empleo.

De este modo, el proyecto de ley busca mejorar el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios. Adicionalmente, se flexibiliza la regla de acceso al Fondo Solidario, para evitar que cada vez que el trabajador cesante opta por el Fondo Solidario y recibe algún pago con cargo a éste, agote una de sus opciones de acceso, aun cuando no reciba la totalidad de los pagos que contempla la ley.

En otro ámbito, conforme a la normativa actual, los beneficios del seguro de cesantía no están sujetos al pago de cotizaciones previsionales lo que, en el caso del sistema de pensiones, afecta negativamente el monto de la pensión futura de los trabajadores cesantes. Para avanzar en la solución de este problema, el proyecto de ley propone el financiamiento de las cotizaciones previsionales en los períodos de cesantía, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para quienes opten por recibir beneficios financiados con recursos de este Fondo.

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