Diputados de Economía confirmaron amplio consenso para aprobar proyecto de boleta electrónica

             Diputados de Economía confirmaron amplio consenso para aprobar proyecto de boleta electrónica

Publicado el 18 de diciembre del 2013

La propuesta, en segundo trámite legislativo, fue analizada en la sesión de anoche, ocasión en que se postergó su despacho para el 7 de enero, con el objeto de dar tiempo a la presentación de indicaciones.
Una visión muy positiva manifestaron los diputados Fuad Chahín (DC) y Mónica Zalaquett (UDI) sobre el proyecto (boletín 8466) que modifica la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, al tiempo que estimaron que la propuesta será aprobada y despachada con amplio consenso parlamentario desde la Comisión de Economía.

“Transversalmente hay un acuerdo de sacar este proyecto. Creemos que las nuevas tecnologías abren un mundo de posibilidades para acelerar procesos y abaratar costos de muchos de estos trámites, por lo tanto, es importante utilizarlas”, recalcó la diputada Zalaquett, presidenta de la instancia.

En la misma línea, el diputado Chahín afirmó que “este es un muy buen proyecto que es necesario para poder agilizar los trámites, el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y facilitar la realización de actos jurídicos entre particulares, entre particulares y el Estado y entre las distintas instituciones del Estado”.

“Permitiría mayor eficacia en la realización de actos jurídicos, transacciones comerciales y trámites entre privados y también es una forma de modernización del Estado. Creo que es un proyecto que suscita bastante consenso y más que debates de fondo, sólo hay dudas para perfeccionar la redacción del articulado”, planteó.

Los legisladores informaron que en la sesión de anoche se avanzó en el despacho de parte del articulado, sobre la base de la propuesta aprobada por el Senado en el primer trámite, y que, frente a algunas inquietudes de los diputados, se presentó como plazo para presentar indicaciones la segunda semana de enero. “El martes 7 vamos a intentar despachar el proyecto”, puntualizó la diputada Zalaquett.

El Proyecto

El texto vigente del proyecto (tal como lo despachó el Senado) establece que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica y que consten en documento electrónico serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos jurídicos que aquellos suscritos con firma manuscrita y que constan en soporte de papel.

Los actos y contratos que consten en documento electrónico se reputarán como escritos para todos los efectos jurídicos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Asimismo, se señala que los documentos electrónicos en que consta un acto o contrato sólo tendrán la calidad de instrumento público, para todos los efectos jurídicos, cuando sean suscritos con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo por todos los intervinientes y cumplan las demás solemnidades legales establecidas para ello.

Se exceptúan de la exigencia de sellado de tiempo, debiendo contar con marca de tiempo, todos los actos, certificados y documentos electrónicos con firma electrónica de los Auxiliares de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los órganos públicos. En los demás casos, el documento electrónico en que consta un acto o contrato suscrito con firma electrónica tendrá la calidad de instrumento privado para todos los efectos jurídicos.

De manera excepcional y por tratarse de declaraciones o testimonios autorizados por un notario, que se refieren sólo a hechos o situaciones propias del declarante o a las que se refieren sus testigos, tales como certificados de soltería, declaraciones de ingreso, salvoconductos y similares, se entenderá cumplida dicha solemnidad, para todos los efectos jurídicos, por el solo hecho que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.

A menos que una ley disponga lo contrario, no se requerirá sellado de tiempo en los documentos electrónicos generados de conformidad con leyes especiales y en que un órgano de la Administración del Estado reciba una confirmación de la generación o firma del documento, tales como facturas electrónicas y archivos electrónicos de cesión, declaraciones de ingreso de mercancías o licencias médicas electrónicas.

El proyecto indica que los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica tendrán igual mérito probatorio que los instrumentos suscritos con firma manuscrita y en soporte de papel. Para este efecto, se deberán seguir un conjunto de reglas especificadas en esta ley.

La iniciativa también establece que los actos, contratos y documentos de los órganos públicos que consten en documentos electrónicos y sean suscritos mediante firma electrónica serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos legales que los suscritos con firma manuscrita y en soporte papel.

Los órganos públicos determinarán la clase de firma electrónica que utilizarán para la suscripción de documentos electrónicos, salvo que la ley exija firma electrónica avanzada. Con todo, los actos que se señalan a continuación, cuando consten en documentos electrónicos, deberán suscribirse con firma electrónica avanzada y contar con una marca de tiempo:

a) Decretos supremos, decretos, reglamentos, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, certificados e instrucciones dictados por los órganos de la Administración del Estado, con excepción de los certificados emitidos de forma automatizada que podrán ser suscritos con firma electrónica simple.
b) Autos acordados, resoluciones judiciales y oficios dictados por tribunales ordinarios y especiales.
c) Resoluciones, instrucciones, actos declarativos y de constancia dictados por órganos autónomos establecidos por la Constitución y las leyes.
d) Ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones dictados por las autoridades municipales en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los órganos públicos establecerán las técnicas, medios electrónicos y firma electrónica a través de los cuales se relacionarán con los ciudadanos, debiendo evitar que tales elementos restrinjan injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden o que causen discriminaciones arbitrarias. Asimismo, las personas podrán relacionarse con los órganos públicos por las mismas vías, siempre que se ajusten al procedimiento y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.

Finalmente, entre otras normas, la iniciativa define los principios que rigen la normativa; regula la entidad acreditadora de firma electrónica avanzada, su dependencia administrativa de la Subsecretaría de Economía y sus funciones y obligaciones; y determina su entrada en vigencia para los 150 días después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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