Diputados: Rebaja de contribuciones para adultos mayores queda pendiente para el 7 de enero

             Rebaja de contribuciones para adultos mayores queda pendiente para el 7 de enero

Publicado el 19 de diciembre del 2013

El acuerdo de la Comisión de Hacienda pasa por entregar más tiempo para el debate. La oposición criticó la disminución de recursos para las municipalidades y la focalización del beneficio en las comunas más ricas del país, mientras que el oficialismo resalta el alivio que significará para los adultos mayores la menor carga impositiva.
Para el martes 7 de enero quedó fijada la votación del proyecto del Ejecutivo (boletín 9199) que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, ello con el objeto de prolongar el debate y aclarar algunos planteamientos presentados por la oposición.

La propuesta, que se comenzó a discutir el martes 17 de diciembre, el mismo día de su ingreso a trámite legislativo, ha sido cuestionada por el sector opositor en dos líneas principales: la focalización del beneficio en las comunas más ricas y su poco impacto en los sectores efectivamente vulnerables; y la afectación de la medida en las arcas municipales.

“Se habla de 35 mil adultos mayores, la mitad en la Región Metropolitana y el 70% en las quince comunas que más dinero tienen”, resaltó el diputado Pablo Lorenzini (DC).

Criticó que el piso que se puso, de $100 millones de avalúo fiscal, favorece a la clase media, más que a los adultos vulnerables, y planteó que sería más positivo entregar un subsidio directo de $10 mil o $15 mil cada trimestre, para ayudarle a pagar sus contribuciones, o eximirlos de dos de las cuatro cuotas que se pagan al año. “Creo que eso es mucho más aterrizado, amplio y repartido en las regiones que este sistema que es muy focalizado para ciertos sectores”, acotó.

En la sesión de ayer, el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, reconoció que el 70% de los beneficiarios corresponde en una medida importante a comunas de la Región Metropolitana y, en particular, las más ricas, esto es, Las Condes, Providencia, Vitacura, Ñuñoa, Santiago y La Reina.

Más en detalle, entregó la distribución por comuna del 70,4% de los beneficiarios: 3.696 corresponden a Las Condes; 2.318 a Providencia; 2.129 a Viña del Mar; 1.090 a Vitacura; 1.825 a Ñuñoa; 1.784 a Santiago; 905 a La Reina; 900 a Concepción; 864 a San Miguel; 871 a La Florida; 774 a Antofagasta; 671 a Temuco; 536 a La Serena; 667 a Valparaíso; 646 a La Cisterna; 556 a Rancagua; 371 a Osorno; 504 a Iquique; 481 a Peñalolén; y 288 a Lo Barnechea.

El Ministro Larraín no desconoció la menor recepción de recursos para las municipalidades (el informe financiero calcula una menor recaudación del impuesto territorial a $5.080 millones, en su primer año de implementación), pero destacó que en este año se hizo efectivo el reavalúo de las propiedades comerciales, lo cual implicó un alza anual de dineros para los municipios del orden de los $25.600 millones.

Además, recordó que en 2014 comienza a regir el reavalúo habitacional, lo cual también será una importante llegada de recursos frescos para las municipalidades.

El diputado Joaquín Godoy (RN) valoró el tenor del proyecto, reconociendo que el problema que tienen los adultos mayores, justamente, es falta de flujo. “Han puesto todos sus recursos en el ahorro de sus vidas, que es su casa propia, por lo tanto, ese desahogo para personas que hoy no tienen los mismos ingresos es muy importante”, enfatizó.

Lamentó la prolongación del debate y la fijación de la votación de la iniciativa para enero y criticó en ese sentido la actitud de sus pares de oposición por impedir agilizar el trámite. Además, refutó el argumento de la lesión para las municipalidades, recordando que el mayor número de beneficiarios se encuentra en municipalidades más ricas, “por lo que no se da la disyuntiva que las más pequeñas y complicadas económicamente sean las que tengan una mayor pérdida”.

El Proyecto

La propuesta legal rebaja el Impuesto Territorial que deben pagar los adultos mayores por sus propiedades, hasta el equivalente al 10% de sus ingresos. La medida beneficiará a unos 35.168 adultos mayores, estos es, hombres cuya edad es igual o superior a 65 años y mujeres cuya edad es igual o superior a 60 años.

Los ingresos de dichos adultos mayores deben encontrase en el tramo exento del Impuesto Global Complementario, es decir, los adultos mayores deben tener ingresos mensuales promedios menores a unos $550.000 pesos, lo que corresponde prácticamente al 60% de este segmento de menores ingresos de nuestro país.

Para que la medida esté correctamente focalizada en los adultos mayores más vulnerables económicamente, el Gobierno propone que el beneficio se aplique respecto de aquellos adultos mayores cuyas propiedades raíces tengan un avalúo fiscal que no supere los $100 millones. Además, en caso de tener más de un inmueble cuyos avalúos fiscales estén bajo dicho monto, el beneficio se aplicará únicamente a una propiedad, la que tenga el avalúo fiscal mayor, mientras la suma del valor de las propiedades no exceda los cien millones de pesos.

La iniciativa propone aplicar el beneficio a casos de común ocurrencia, esto es, al caso en el cual los cónyuges adultos mayores tengan copropiedad respecto del inmueble, o bien, que el adulto mayor beneficiario sea cónyuge sobreviviente y, habitando el inmueble, sea dueño del mismo junto a sus hijos, habiendo estos sucedido a su padre o madre, fallecido. En estos casos se aplica el beneficio en forma proporcional a los derechos que el cónyuge que posea en el inmueble respectivo, con tal que cumpla con los requisitos al efecto.

El beneficio se aplicará mediante una propuesta hecha por el Servicio de Impuestos Internos, la cual deberá ser aprobada por el beneficiario. Esta propuesta será elaborada con la información de la Operación Renta del año en curso. El Servicio dictará una resolución dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, estableciendo la forma y plazo en que dicha presentación debe efectuarse.

En caso que la presente ley sea aprobada en tiempo para que opere en 2014, se establece que se ocupará la información de la Operación Renta de abril de 2013 y se emitirán las cuotas 1 y 2 del año 2014, con un descuento total equivalente a la mitad del monto anual determinado del beneficio distribuido uniformemente entre estas 2 cuotas.

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