Senado: Despachan proyecto sobre Copropiedad Inmobiliaria. El proyecto que facilitará la administración de los condominios y permitirá que las viviendas sociales puedan postular a proyectos de mejoramiento o de ampliación, o a otros programas financiados con recursos fiscales
Senado: Despachan proyecto sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Al no presentarse indicaciones en el plazo
establecido, la Sala ratificó en particular la iniciativa. Ésta permite
que las postulaciones a los subsidios puedan hacerse por block y sin que
todos sus habitantes tengan Ficha de Protección Social.
Publicado el: 23/12/2013
El
proyecto que facilitará la administración de los condominios y
permitirá que las viviendas sociales puedan postular a proyectos de
mejoramiento o de ampliación, o a otros programas financiados con
recursos fiscales, fue ratificado en particular por el Senado; esto,
tras no haberse presentado indicaciones al texto legal que había sido
aprobado en general por la Sala. (Vea nota relacionada)
Así, el proyecto -en segundo trámite constitucional- que modifica la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, fue despachado sin modificaciones a la Cámara de Origen.
. Esto significa que quedo en condiciones de ser remitido para su promulgación como ley de la República.
Cabe indicar que los objetivos del proyecto apuntan permitir que las postulaciones a los subsidios puedan hacerse por block y sin que todos sus habitantes tengan Ficha de Protección Social.
Además, faculta a las municipalidades para destinar fondos a la mantención de los bienes comunes, e introduce el concepto de proyectos integrados, que otorga beneficios urbanísticos para condominios de estas características.
También se incluye que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones municipales, proyectos de construcción y obras de condominios.
Asimismo, establece que en los condominios de viviendas sociales, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio.
De igual forma las Municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los derechos y deberes de los habitantes de condominios de viviendas sociales, promover, asesorar, prestar apoyo a su organización y progreso.
Por último, dentro de la normativa del proyecto los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales dentro de sus territorios.
Así, el proyecto -en segundo trámite constitucional- que modifica la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, fue despachado sin modificaciones a la Cámara de Origen.
. Esto significa que quedo en condiciones de ser remitido para su promulgación como ley de la República.
Cabe indicar que los objetivos del proyecto apuntan permitir que las postulaciones a los subsidios puedan hacerse por block y sin que todos sus habitantes tengan Ficha de Protección Social.
Además, faculta a las municipalidades para destinar fondos a la mantención de los bienes comunes, e introduce el concepto de proyectos integrados, que otorga beneficios urbanísticos para condominios de estas características.
También se incluye que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones municipales, proyectos de construcción y obras de condominios.
Asimismo, establece que en los condominios de viviendas sociales, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio.
De igual forma las Municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los derechos y deberes de los habitantes de condominios de viviendas sociales, promover, asesorar, prestar apoyo a su organización y progreso.
Por último, dentro de la normativa del proyecto los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales dentro de sus territorios.
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