Cámara de Diputados aprueba presentar requerimiento por inconstitucionalidad de decreto sobre contratos bancarios

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Publicado el 15 de enero del 2014

En el requerimiento que se deducirá ante el Tribunal Constitucional (TC), se argumenta que el contenido del Decreto Supremo N° 153 del Ministerio de Economía corresponde a una materia que debería ser normada por ley, excediendo la potestad reglamentaria, al regular la relación contractual entre las instituciones financieras y los consumidores.  

Por 52 votos a favor y 43 en contra, fue acogida la solicitud presentada el jefe de la Bancada DC, diputado Ricardo Rincón, para que la Cámara deduzca requerimiento por inconstitucionalidad contra el decreto supremo N°153, del Ministerio Economía, que contiene el reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros.

El objetivo del DS 153 es regular los medios y condiciones idóneos para la aceptación del consumidor, a través de la manifestación expresa, en la celebración, modificación y término de contratos de adhesión de productos y servicios financieros.

Los diputados que solicitaron este requerimiento plantearon que la norma presenta vicios de constitucionalidad al exceder la potestad reglamentaria; vulnerar los derechos constitucionales; y al contradecir valores y principios constitucionales y a su vez infringir preceptos que consagran explícitamente tales principios y valores como base de nuestra institucionalidad.

Al inicio de la sesión de este miércoles, los diputados Marcelo Schilling (PS) y Ricardo Rincón (DC) argumentaron a favor de la tramitación de este requerimiento.

El diputado Schilling argumentó que el decreto supremo no constituye un simple reglamento, al regular el fondo de la relación contractual, y llamó a la Cámara a defender su competencia “invadida en este caso por un reglamento del Ministerio de Economía”.

El diputado Rincón se refirió a la vulneración de los derechos de los consumidores. “La regulación realizada no garantiza ni que exista aceptación expresa, ni la certeza de las comunicaciones en el proceso de modificación de un contrato de adhesión de productos o servicios financieros por parte de los consumidores, afectando las normas generales de contratación y las mínimas garantías de la propia Ley del Consumidor”, afirmó el legislador.

En contra de presentar el requerimiento se mostraron los diputados Arturo Squella (UDI) y José Manuel Edwards (RN).

El diputado Squella dijo no entender por qué se presentaba este requerimiento a través de la Cámara, cuando un grupo de diputados ya habían presentado uno similar al TC. “No existe ninguna razón para presentar nuevamente este requerimiento”, enfatizó el legislador.

El diputado Edwards dijo que “no estamos agregando ninguna información nueva a lo que ya se presentó, y por lo tanto este requerimiento si lo envía la Cámara de Diputados, solamente va a acumularse dentro del Tribunal Constitucional y por lo tanto no hay ningún efecto jurídico, en derecho, a una acción como esta”.

Facultad constitucional

Entre las facultades que la Constitución otorga al Tribunal Constitucional, está la de resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquéllos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley.

El TC sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras efectuado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República, también podrá una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.

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