CORTE DE APELACIONES SANTIAGO RECHAZA RECLAMOS Y CONFIRMA DECISIONES POR LEY DE TRANSPARENCIA

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO RECHAZA RECLAMOS Y CONFIRMA DECISIONES POR LEY DE TRANSPARENCIA
VER FALLOS (PDF)
Junji




La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos de ilegalidad presentados en contra de decisiones del Consejo para la Transparencia.

En el primer caso (causa rol 5529-2013), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Christian Le Cerf (suplente), Tomás Gray (suplente) y la abogada integrante Teresa Álvarez rechazaron el reclamo presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en contra de la decisión que ordenó completar la información solicitada por el asociación de funcionarios de la Junji sobre funcionarios despedidos y luego reincorporados.

El fallo determina que el actuar del Consejo para la Transparencia al obligar a la Junji a proporcionar los datos no es arbitrario:

“En la especie, lo que pretende la entidad reclamante es que se deje sin efecto la decisión del amparo C513-13 del CPT, porque no comparte su predicamento, al entender que entregó la información solicitada, pues disiente en la forma que deben considerarse a los reincorporados al servicio, después de haber sido desvinculados. La concepción particular de la institución impugnante no puede servir de fundamento para acoger el reclamo de ilegalidad, ya que ello importa pronunciarse sobre algo ajeno a su naturaleza, pues -como ya se indicó- su objetivo es revertir una resolución que deniega el acceso a información pública o que rechaza información que no se estima reservada. En el caso de marras, al no concurrir en el reclamo impetrado ninguna de esas circunstancias, este debe ser necesariamente rechazado por improcedente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “(…) tampoco se divisa que la decisión del Amparo se haya pronunciado sobre algo no sometido a su conocimiento, respecto de la información solicitada por las recurrentes, ya que su decisión coincidió con lo requerido por las solicitantes, en cuanto a que JUNJI no había entregado todos los datos requeridos, puesto que no había incluido en la planilla Excel a los funcionarios reincorporados a la institución reclamante después de noviembre del año 2012, lo que también formaba parte de la petición de las dirigentes”.

Buses de pasajeros
En el segundo fallo (causa rol 8360-2013), los ministros de la Primera Sala Carlos Gajardo, Ana Cienfuegos (suplente) y Dora Mondaca (suplente) rechazaron el reclamo presentado por la empresas Transportes Expreso Norte Ltda. y Vía Choapa Ltda. para que se restringiera la entrega de información sobre fiscalizaciones de la Dirección de Trabajo, en materia de transporte de pasajeros.

El fallo descarta infracción en la determinación de consejo que mantuvo la reserva respecto de datos del trabajador denunciante y otros que permitieran la individualización de las denuncias realizadas ante la Dirección del Trabajo.

“Que, efectivamente, el reclamo no cuestiona el ejercicio de la facultad que le confiere al Consejo el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285, en cuanto ella se hubiere ejercitado más allá de lo previsto por la norma o en un caso en que su aplicación era improcedente, que son las situaciones que podrían ser tachadas de ilegales y para lo cual el reclamo deducido sería la vía adecuada. Consiguientemente, la controversia planteada excede el ámbito del reclamo a que se refiere el artículo 28 de la misma ley.
El texto del reclamo sólo plantea la discrepancia que merece a los reclamantes la entrega de la información requerida, que en su concepto es insuficiente, por lo que solicitan acceder a la integridad de la misma, única forma de tomar las medidas necesarias para evitar nuevas infracciones. Frente a este planteamiento el Consejo privilegia el debido ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, la que se vería afectada si como consecuencia de la entrega de los datos requeridos pudieran producirse hechos que limitaran el derecho de los trabajadores a denunciar actos que importen infracciones a la normativa laboral.
Se trata por tanto, de un conflicto de intereses de distinta entidad, frente al cual el Consejo, en uso de sus prerrogativas, estima como de mayor jerarquía aquel de contenido público que resguarda el pleno ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo. Es una opción legítima y razonable, que en modo alguno puede ser considerada ilegal, por lo que no resulta procedente considerar que se trata de una actuación ilegal”, arguye la resolución.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.