CORTE DE SAN MIGUEL RECHAZA RECURSOS POR TALA DE ÁRBOLES DE PROYECTO RANCAGUA EXPRESS

 CORTE DE SAN MIGUEL RECHAZA RECURSOS POR TALA DE ÁRBOLES DE PROYECTO RANCAGUA EXPRESS

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó una serie de recursos de protección presentados por vecinos de la comuna de San Bernardo, en contra de la tala de árboles de una avenida de la ciudad para la implementación de un proyecto de vía rápida de servicio de trenes entre Santiago y Rancagua.

En fallos unánimes (causas roles 133-2013, 141-2013 y 160-2013), los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Carmen Rivas, María Teresa Letelier y el abogado integrante Manuel Hazbún, rechazaron la acción judicial presentada contra el proyecto Rancagua Express.

La sentencia del máximo tribunal descarta actuar arbitraria de la empresa EFE al someter el proyecto sólo a una Declaración de Impacto Ambiental y no un Estudio de Impacto Ambiental, como argumentaban los requirentes.

“Que conforme los antecedentes que se han entregado e incorporados a este procedimiento puede advertirse que los recurridos cumplieron con someter el proyecto a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por cuanto los trabajos a realizar en el espacio público así lo ameritaban en la medida que el proyecto no se encuentra en ninguna de las hipótesis que recoge el artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300. Advirtiéndose también por su parte que de conformidad al Informe Técnico Mitigación de Externalidades Proyecto Ferroviario Nos Express, evacuado por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Bernardo, esta se encontraba consciente y en conocimiento de la intervención”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “así las cosas, el Proyecto Rancagua Express cuenta con las autorizaciones pertinentes para su ejecución y dentro de este entendido y del mérito de los antecedentes, no puede desprenderse la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho constitucional esgrimido como vulnerado por el recurrente, y siendo el recurso de protección de naturaleza excepcional y eminentemente cautelar, necesariamente debe ser rechazada la acción impetrada”.

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