CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR FAENA MINERA EN PREDIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR FAENA MINERA EN PREDIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
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Corte Suprema
ICA Santiago




La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por  la Universidad de Chile, en contra de la empresa responsable de las faenas mineras que se realizan en un predio perteneciente al plantel de educación superior, ubicado en el sector de la Rinconada de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 11694-2013), los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Alfredo Prieto, revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción  cautelar presentado por Luis Antonio Lizana Malinconi, decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas del plantel universitario, en contra de la empresa Minera Española Chile Ltda.

El fallo del máximo tribunal determina que la empresa minera vulneró las garantías constitucionales de derecho a la propiedad (artículo 19 Nº 24) y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 Nº 8), al realizar trabajos en el predio.

“Que por lo razonado se acogerá el recurso de protección interpuesto, toda vez que la recurrida ha ejecutado actos ilegales que han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 24 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de que por haber adoptado la autoridad administrativa las medidas pertinentes no se dispondrán por esta Corte de otras adicionales”, sostiene el fallo.

Por lo tanto, agrega la resolución: “Se revoca la sentencia apelada de once de octubre pasado, escrita a fojas 152, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 1, debiendo la recurrida cesar y abstenerse de ejecutar faenas mineras de toda índole en el predio de la recurrente hasta que no cuente con las autorizaciones ambientales y mineras que correspondan. 
Ofíciese a la 52° Comisaría de Carabineros de Rinconada de Maipú, con el objeto de que informe a este Tribunal dentro del plazo de siete días hábiles acerca de la circunstancia de haber cesado totalmente el desarrollo de cualquier actividad por parte de la recurrida en el predio de la recurrente”.

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