CORTE SUPREMA ORDENA A ISAPRE FINANCIAR TRATAMIENTO DE JOVEN QUE PADECE ENFERMEDAD CATASTRÓFICA

CORTE SUPREMA ORDENA A ISAPRE FINANCIAR TRATAMIENTO DE JOVEN QUE PADECE ENFERMEDAD CATASTRÓFICA

La Corte Suprema ratificó resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a Masvida otorgar tratamiento médico a afiliado que padece una enfermedad catastrófica, el que había sido negado por la institución de salud.

En fallo unánime (causa rol 413-2014), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Rubén Ballesteros, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes; además del abogado integrante Arnaldo Gorziglia, confirmaron la sentencia que ordenó a la isapre Masvida financiar el tratamiento que requiere Sergio Neira Fernández, quien sufre de hemogloburina paroxística nocturna, enfermedad catastrófica que se alivia con el uso del medicamento Soliris o Eculizumab.

La resolución considera que el actuar de la isapre vulnera el derecho a la vida del paciente, a quien le denegó la entrega del fármaco, aduciendo que no cuenta con la aprobación del ISP, pese a que el Ministerio de Salud garantiza su entrega a los usuarios del sistema público.

“Para resolver adecuadamente la materia planteada en el recurso se debe tener presente que el caso de autos presenta singularidades propias, pues en la especie no sólo el médico tratante señala la eficacia del medicamento prescrito al recurrente como única forma de aliviar la enfermedad que padece, sino que ello también es reconocido por el Ministerio de Salud, que, según se expuso en el considerando tercero, autoriza el financiamiento de Soliris u otros medicamentos para los usuarios del sistema público de salud a pesar de no encontrarse aprobado por el Instituto de Salud Pública”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Lo anterior es trascendente, puesto que los usuarios del sistema público de salud sí pueden acceder al medicamento Soliris, con cargo al Fondo Extraordinario, con el cual se financian medicamentos de alto costo. Pues bien, cabe preguntarse en qué posición se encuentran los afiliados al sistema privado, dado que ellos no pueden acceder al mencionado fondo y que las Isapres no tienen la obligación legal de contar con fondos especiales para casos extraordinarios como el que afecta al recurrente. La respuesta está dada por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, pues guardando las proporciones, se puede señalar que el objetivo buscado por esta cobertura adicional es el mismo que tiene el Fondo Extraordinario del Ministerio de Salud, sólo que para el caso de los afiliados al sistema privado dicha cobertura opera a modo de seguro”.

El fallo considera, además, que  el actuar de la isapre “reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes de su afiliado, un joven de 22 años que se encuentra postrado, que desde el año 2008 ha sufrido más de treinta hospitalizaciones, que ha estado en riesgo vital y –en lo que es aún más relevante- con el uso de este medicamento puede hacer una vida completamente normal”.

La resolución del máximo tribunal dispone que:
I.- La Isapre Masvida deberá proceder a entregar financiamiento del medicamento Soliris bajo la modalidad de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, adoptando las medidas necesarias para que sea un prestador de su red quien disponga la entrega del tratamiento de acuerdo con la dosificación señalada en el informe de fojas 60.
II.- El Ministerio de Salud adoptará las medidas necesarias para que el Instituto de Salud Pública autorice el uso de Soliris para el tratamiento del actor, en los términos del inciso segundo del artículo 102 del Código Sanitario”.

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