Diputada Rubilar llamó a vacunar a los hijos desvirtuando temor al uso del Timerosal

             Diputada Rubilar llamó a vacunar a los hijos desvirtuando temor al uso del Timerosal

Publicado el 28 de enero del 2014

Las opiniones fueron vertidas en el contexto de consultas sobre el supuesto plagio del proyecto original que fuera analizado en el Congreso Nacional y despachado a ley el pasado 15 de enero.

Un llamado a los padres a vacunar a sus hijos hizo esta tarde la diputada Karla Rubilar, al ser consultada por el supuesto plagio en el proyecto para prohibir el uso de vacunas con timerosal, ingresado por la oposición.

“Si eso fuera así (la copia del proyecto), no es lo mejor, es bastante feo, se ve mal. Pero más allá de que la discusión se centre en si hay o no una copia, lo que le decimos a la gente es que vacune a sus hijos”, afirmó tajantemente la legisladora, integrante de la Comisión de Salud de la Cámara.

La parlamentaria sostuvo que el riesgo es mucho mayor si se deja de vacunar a los menores. “No se corre riesgo con las vacunas que hay en Chile, escuchen a las sociedades científicas y a los expertos que han sido claros en señalar que no hay ninguna relación entre autismo y timerosal y que, incluso, en los países donde se ha dejado de utilizar el timerosal el autismo no ha bajado, de hecho ha aumentado. Vacunar a sus hijos es un acto de amor”, finalizó Rubilar.

Cabe recordar que la propuesta fue despachada del Congreso Nacional el pasado 15 de enero, desde la Cámara de Diputados, en donde se aprobaron los cambios propuestos por el Senado por 85 votos a favor y 5 abstenciones. En términos generales, la iniciativa restringe el uso del timerosal en las vacunas que se apliquen a la población más vulnerable, esto es: los menores entre 0 y 7 años, las mujeres embarazadas y los adultos mayores. Para el resto de la población, se permitirá el uso de vacunas que en el proceso de fabricación utilicen el etilmercurio con tiosalicilato como trazas. Dichas trazas, al momento de suministrar la vacuna, deberán ser inferiores o iguales a un microgramo de etilmercurio por dosis.

Asimismo, sólo podrán utilizarse vacunas con etilmercurio, siempre que sean desarrolladas y producidas con posterioridad a la vigencia de esta ley y no existan vacunas que produzcan los mismos efectos que las que contengan el compuesto. De todas formas, el Presidente de la República deberá autorizarlo mediante decreto y por razones fundadas de salud pública, como emergencias epidemiológicas o sanitarias, observando las normas más estrictas que fijen al efecto los organismos internacionales de salud.

En todo caso, no se podrá invocar como fundamento de esta excepción la falta de disponibilidad o problemas de stock de vacunas, causados por omisiones, deficiencias o errores en los sistemas de compra de las respectivas vacunas.                      

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