Diputados: Al Senado proyecto que regula la jornada de trabajo del personal de Ferrocarriles

             Diputados: Al Senado proyecto que regula la jornada de trabajo del personal de Ferrocarriles

Publicado el 09 de enero del 2014

El texto establece que la jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las 7 horas 30 minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de 24 horas.
Por 68 votos, los diputados aprobaron el proyecto (boletín 8381) que regula la jornada de trabajo del personal de Ferrocarriles, iniciativa que ahora debe ser revisada por el Senado, en segundo trámite constitucional.

La iniciativa se originó en una moción de los diputados Marta Isasi (Ind), Adriana Muñoz (PPD), Alejandra Sepúlveda (Ind), Osvaldo Andrade (PS), Alfonso De Urresti (PS), Roberto Delmastro (Ind), Tucapel Jiménez, René Saffirio, (DC), Mario Venegas (DC) y Carlos Vilches (UDI).

El proyecto presentado inicialmente, busca avanzar en mejores condiciones laborales para los empleados del sistema ferroviario de Chile. El texto original establecía una jornada ordinaria de trabajo del personal que se desempeñará a bordo de ferrocarriles, tanto de carga como de pasajeros, que no podrá distribuirse en menos de 21 días y que tendrá un tope de 7 horas 30 minutos diarios. Además, se determinaba que, en ningún caso, el personal de trenes de pasajeros podrá manejar más de 5 horas continuas.

Indicación sustitutiva

En su tramitación en la Comisión de Trabajo, se le formuló una indicación sustitutiva (que reemplazó todo el proyecto), consensuada entre la Federación de Trabajadores de Ferrocarriles y el Ministerio del Trabajo.

El nuevo texto, ratificado esta tarde por la Cámara, establece que la jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las 7 horas 30 minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de 24 horas.

En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes u otras situaciones difíciles de preveer y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecidos anteriormente, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las 11 horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación. Asimismo, tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

Finalizada la jornada ordinaria diaria, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para el traslado del trabajador al lugar que pernocte o descanse.

Se dispone también que las partes podrán programar turnos de espera o llamados de hasta 7 horas 30 minutos continuas dentro de un lapso de 24 horas para la realización de un servicio. Con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo. Las horas correspondientes a los turnos de llamado no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser esta retribución inferior al valor correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.

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