Diputados: Aprueban modificaciones del Senado a proyecto que perfecciona normas sobre factura electrónica
Aprueban modificaciones del Senado a proyecto que perfecciona normas sobre factura electrónica
Publicado el 14 de enero del 2014
En términos generales, los cambios precisaron algunas
consideraciones propuestas por la Cámara, incluyendo la fecha de
aplicación de la normativa que se creía viable para el año pasado.
Por 87 votos a favor y abstención, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 8874)
que introduce cambios a la legislación tributaria en materia de factura
electrónica, con lo que la propuesta fue remitida al Ejecutivo.
Gran parte de las modificaciones dicen relación con precisiones al texto despachado en el primer trámite o ajustes relativos a los tiempos propuestos en la normativa para aplicar el nuevo sistema. Por ejemplo, dado el mayor trámite legislativo empleado en el proyecto, se eliminó del texto que la normativa regirá a partir del 1 de septiembre de 2013 y sólo se mantuvo la referencia expuesta en el artículo primero transitorio que señala que la obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial.
Sobre este punto se precisó que, tratándose de microempresas, los plazos serán de veinticuatro meses, si están domiciliadas en zonas urbanas, y de treinta y seis meses, en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales; y redujo de nueve a tres meses el tiempo de que dispondrá el Servicio de Impuestos Internos (SII) para dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la norma.
El Senado también redujo de 60 a 30 días hábiles el tiempo de respuesta del SII para las solicitudes de los contribuyentes que quieran optar por emitir las facturas en papel y que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe.
En el Senado también se suprimieron del texto legal las disposiciones relativas a la rebaja del impuesto de timbres y estampillas.
Gran parte de las modificaciones dicen relación con precisiones al texto despachado en el primer trámite o ajustes relativos a los tiempos propuestos en la normativa para aplicar el nuevo sistema. Por ejemplo, dado el mayor trámite legislativo empleado en el proyecto, se eliminó del texto que la normativa regirá a partir del 1 de septiembre de 2013 y sólo se mantuvo la referencia expuesta en el artículo primero transitorio que señala que la obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial.
Sobre este punto se precisó que, tratándose de microempresas, los plazos serán de veinticuatro meses, si están domiciliadas en zonas urbanas, y de treinta y seis meses, en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales; y redujo de nueve a tres meses el tiempo de que dispondrá el Servicio de Impuestos Internos (SII) para dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la norma.
El Senado también redujo de 60 a 30 días hábiles el tiempo de respuesta del SII para las solicitudes de los contribuyentes que quieran optar por emitir las facturas en papel y que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe.
En el Senado también se suprimieron del texto legal las disposiciones relativas a la rebaja del impuesto de timbres y estampillas.
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