Diputados: Banco Central sugirió precisar tenor de los mandatos bancarios más que avanzar en su revocación

             Diputados: Banco Central sugirió precisar tenor de los mandatos bancarios más que avanzar en su revocación

Publicado el 24 de enero del 2014

El fiscal de la institución dijo que interesa precisar el contexto en que se efectúan, por cuanto inciden en operaciones que son de amplia utilización en el sistema financiero, tales como las hipotecarias. Alertó que una revocación de los mismos podría afectar el cumplimiento de las obligaciones de los clientes para con las entidades crediticias.

Un llamado a precisar el tenor de los mandatos bancarios, más que avanzar en una revocación de los mismos planteó el fiscal del Banco Central, Miguel Ángel Nacrur, en el contexto del análisis que realiza la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados en torno al proyecto (boletín 9110) que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores en relación con la irrevocabilidad de los mandatos.

El profesional recordó que, en materia de otorgamiento y revocación de los mandatos, el Código Civil deja constancia que se trata de un contrato de confianza y que el mandatario se hace cargo de la gestión de los negocios ajenos que se le encomiendan, por cuenta y riesgo del mandante.

Indicó que las normas civiles exigen precisar las facultades que se otorguen al mandatario, en especial para la celebración de actos y contratos por cuenta y en representación del mandante, quien tendrá siempre la facultad de revocar el mandato de forma expresa o tácita Además, precisó, el proveedor, al regirse por las normas del mandato mercantil tiene la obligación de rendir cuenta documentada de su gestión, no pudiéndose relevarse de ella (letra g del artículo 17B, de la Ley de Protección al Consumidor, LPC).

Sobre este último punto, dijo que es relevante determinar su ámbito de aplicación, ya que se trata de un mandato especial cuyo contenido y ámbito ha sido delimitado expresamente en la ley y que permite al tenedor de una letra de cambio o pagaré completar las menciones esenciales del documento.

“Convendría analizar la conveniencia de complementar la propia letra g del artículo 17 B con el propósito que se establezca el deber del proveedor de informar circunstanciadamente al respectivo obligado tan pronto proceda, en su carácter de representante del mismo, a completar las menciones del título acerca de lo obrado en tal representación, en el contexto de rendir la debida cuenta de que trata esa disposición legal y permitir, en su caso, al consumidor o a cualquier otro obligado, ejercer oportunamente las acciones que se le confieren en el propio artículo 11 de la Ley 18.092 (sobre letras de cambios y pagarés), como también aquellas contempladas en la LPC y en el ordenamiento jurídico general”, precisó.

Recalcó que la no aplicación de este mandato contemplado en la Ley 18.092, tratándose de la prestación de servicios financieros, particularmente en lo relativo a la apertura de una línea de crédito que no considera una obligación fija en la que vaya a incurrir el cliente, implicaría que la entidad crediticia no contaría con un título de crédito representativo de dicha obligación.

Señaló que, en la medida que la firma del cliente se autorice ante notario, la entidad financiera contará con un título ejecutivo, lo que se aviene con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y con la política de provisiones de riesgo de crédito establecida por dicha institución.

Además, estimó Nacrur, facilita la ejecución de la respectiva operación, ya que se evita que el deudor conjuntamente con la línea de crédito, deba aceptar o suscribir un título de crédito por el monto total de la línea y por un plazo determinado, considerando los costos tributarios y de otra índole que ello irroga.

“La materia planteada precedentemente interesa al Banco Central de Chile desde el aspecto general vinculado con el riesgo involucrado en los contratos que celebren las instituciones financieras con sus clientes, de manera de prevenir las contingencias de naturaleza jurídica que pudieran afectarlo”, enfatizó.

El fiscal sostuvo también que la irrevocabilidad del mandato especial entregado a las instituciones financieras en torno a los créditos hipotecarios para el financiamiento de la vivienda “resulta fundamental para otorgar los resguardos jurídicos necesarios a la parte vendedora, en orden a que se le pagará el precio en las condiciones convenidas en la compraventa con cargo al mutuo hipotecario”.

“Por lo que resultaría contrario a la misma operación, que requiere de la correspondiente tradición del inmueble a través de su inscripción de dominio junto con la inscripción hipotecaria, que pudiera el comprador revocar el referido mandato, lo que en nuestra opinión, se encuentra contemplado en el artículo 2173 del Código Civil, que permite continuar con la ejecución del mandato en caso de que ello interese a un tercero de buena fe”, acotó.

Aclaró que la revocación de un mandato cuyo cumplimiento interesa a un tercero, deja subsistente la ejecución del mismo respecto de lo que se haya pactado a favor del tercer de buena fe, es decir, su eventual revocación no extingue la deuda contraída por el cliente.

En tal plano, recalcó que interesa al Banco Central “que se resguarde debidamente el carácter de los mandatos que se otorgan con motivo de la concesión de créditos de esta naturaleza, por los efectos que conlleva, de manera que se perfeccione lo referente a reconocer expresamente la ejecución obligatoria de ellos hasta su cabal cumplimiento”.

“Interesa precisar el contexto de los dos temas planteados por cuanto inciden en operaciones que son de amplia utilización en el sistema financiero, de manera que lo que se determine en lo relativo a su ámbito regulatorio se reflejará directamente en la concreción de las operaciones de crédito hipotecario para el financiamiento de vivienda y en los contratos de apertura de crédito, respectivamente, como también podría influir en los costos que se general para el consumidor”, puntualizó.

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