Diputados. Comisión de Economía despachó reforma a Código Aeronáutico con nuevas garantías para los pasajeros

         Diputados.     Comisión de Economía despachó reforma a Código Aeronáutico con nuevas garantías para los pasajeros

Publicado el 22 de enero del 2014

La propuesta fija nuevas obligaciones de información a los usuarios de parte de las empresas transportadoras, así como condiciones de reparación ante casos de retrasos, sobreventa o cancelación de los vuelos. Además, se establecen facultades para las aerolíneas para rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.  

Sobre la base de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, la Comisión de Economía de Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Sala el proyecto (boletín 4595) que modifica el Código Aeronáutico, definiendo nuevas condiciones para las empresas de transporte de pasajeros y más garantías para los consumidores.

La propuesta aprobada ayer en la noche establece, en primer lugar, que el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, atraso del vuelo o denegación de embarque.

Se determina además, que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje (por cualquier medio) que deberá contar, a lo menos, con las siguientes indicaciones: lugar y fecha de expedición; nombre del pasajero y del transportador o transportadores; puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje; y la explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en esta ley.

El proyecto recalca que el billete hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte, por lo que su falta, irregularidad o pérdida no afectará a su existencia o validez.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

La normativa también señala que el transportador podrá rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje. Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, deberá pedir, en primer lugar, que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre las partes.

Si el número de voluntarios es insuficiente, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá, a elección del pasajero, proceder a alguna de las siguientes opciones: embarcar al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que se decide persistir en el contrato; el reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiere comenzado su ejecución; y si ya se hubiese iniciado el viaje con escala y/o conexión, el transportador podrá ofrecer como alternativas embarcarlo en el siguiente vuelo, el reembolso de la porción no utilizada o el retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

Sin perjuicio de lo anterior, fija la propuesta de ley, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a 2 UF, para vuelos de menos de 500 kms; 3 UF, para vuelos de entre 500 y 1000 kms; 4 UF, para vuelos de entre 1000 y 2500 kms; 10 UF, para vuelos de entre 2500 y 4000 kms; 15 UF, para vuelos de entre 4000 y 8000 kms; y 20 UF, para vuelos de más de 8000 kms.

La iniciativa aclara que el pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho. Asimismo, recalca que si el usuario se embarca en el siguiente vuelo y la hora de salida, respecto de la prevista inicialmente, es inferior a 2,5 horas, no procederá compensación alguna.

En el evento que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales: comunicaciones telefónicas que necesite efectuar y comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que existe una diferencia en la hora de salida para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas; movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso de que fuera aplicable; y los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Además, se deberá proveer de alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embargue en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches (desde la medianoche hasta las 6 horas) y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera.

La iniciativa también avanza en este ámbito en algunas definiciones de términos esenciales y fija las prioridades de embarque.

En caso de retraso de un vuelo, el pasajero tendrá derechos similares a los establecidos en la denegación de un vuelo. Se procederá a indemnizaciones cuando se produzca un retraso superior a cuatro horas y la causa sea imputable al transportador. En este último caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato, tendrá el derecho a la devolución del pasaje o de la porción no utilizada.

La normativa también replica las condiciones en caso de la cancelación del vuelo. Se incluye en esta situación la opción de ofrecer al pasajero otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso, respecto a la hora prevista.

En caso de no realizarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o través de su sitio web.

Finalmente, entre otras disposiciones, el proyecto señala que si el transportador acomoda a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del mismo, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario.

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