Diputados: Consejo de Estabilidad Financiera es enviado al Senado a segundo trámite

             Diputados: Consejo de Estabilidad Financiera es enviado al Senado a segundo trámite

Publicado el 21 de enero del 2014
El organismo consultivo, dependiente del Ministerio de Hacienda, tendrá por función facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes, en materias relativas a la prevención y el manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero, con el objeto de contribuir de ese modo a cautelar la estabilidad financiera de la economía chilena. 


88 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones recibió el proyecto (boletín 9178) que crea el Consejo de Estabilidad Financiera (CE), el que fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.

El proyecto fue informado por el diputado Carlos Montes (PS), de la Comisión de Hacienda.

El Consejo estará integrado por el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el Superintendente de Valores y Seguros, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y el Superintendente de Pensiones. Además, contará con la asesoría permanente del Banco Central en todas las materias que digan relación con sus funciones, para lo cual su presidente podrá participar en todas las sesiones con derecho a voz y a imponerse de toda la información y materias que se analicen en el Consejo.

El CEF tendrá dentro sus facultades la posibilidad de solicitar a la Secretaría Técnica y a las Superintendencias sectoriales de su competencia, la realización de estudios que permitan monitorear la estabilidad del sistema financiero, así como contratar dichos estudios con terceros. Asimismo, el Banco Central de Chile, en cumplimiento de su rol asesor, podrá efectuar análisis o estudios con dicha finalidad según lo establezca el Consejo del Banco.

La institución podrá requerir a las Superintendencias sectoriales cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera y que esté disponible en dichos servicios o que estos puedan solicitar de conformidad con las leyes aplicables. El Banco Central de Chile podrá también proporcionar la información que se le solicite en los términos que se contemplan en su legislación institucional.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a estas solicitudes, por lo cual la información proporcionada en conformidad a esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen.

La información reservada que se reciba sólo podrá ser compartida con quienes participen en las sesiones del CEF o de los grupos de trabajo que se constituyan por el Consejo, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica, en el contexto de las labores del Consejo. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en dicho ámbito. En el caso de infringir esta prohibición se aplicarán las sanciones respectivas.

El CEF también podrá recomendar a los servicios u organismos competentes políticas que contribuyan a la estabilidad financiera y proponer a las Superintendencias sectoriales orientaciones o directrices con tal objeto.

Las atribuciones del Consejo de Estabilidad Financiera son sin perjuicio de las competencias otorgadas a sus participantes por sus respectivas leyes orgánicas. Conforme a lo anterior, las opiniones o recomendaciones emanadas del Consejo no serán vinculantes.

En caso que las recomendaciones de política o regulación incidan o se relacionen con el ejercicio de las facultades del Banco Central de Chile, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de su Ley Orgánica Constitucional, por intermedio del Ministro de Hacienda.

Con el objetivo de procurar el mejor desempeño de la labor del CEF, las Superintendencias sectoriales y el Ministerio de Hacienda deberán comprometer su participación en el Consejo y en los grupos de trabajo que se constituyan por éste, así como la tramitación y despacho de las solicitudes de información o estudios que se encomienden en el marco de sus competencias legales.

Asimismo, las Superintendencias deberán informar al Consejo acerca de sus iniciativas legales o administrativas y de las situaciones de su sector que puedan tener implicancias sistémicas, sin que ello afecte su autonomía en el ejercicio de sus facultades.

El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que se deberá contar el Ministro de Hacienda o su representante. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los participantes asistirá a la sesión el subrogante legal o bien quien el participante indique especialmente al Consejo o a la Secretaría Técnica. Asimismo, los participantes del CEF podrán asistir acompañados por las personas y de la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento del CEF.

Finalmente, la propuesta legal señala que, para evitar efectos perjudiciales en la economía chilena, así como una alteración en la efectividad de las investigaciones, se mantendrán como reservadas las deliberaciones e informes del CEF, así como los análisis o estudios que se reciban o generen en él, en sus grupos de trabajo o en la Secretaría Técnica.

Esta última consideración podrá ser superada cuando se resuelva que ello propende al cumplimiento de los objetivos y funciones del CEF, lo cual será determinado por el mismo Consejo con la opinión favorable del representante del Banco Central de Chile, tratándose de materias que digan relación con las funciones de éste.

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