Diputados: Despachan en último trámite Senado proyecto que crea bonificación para retiro voluntario en sector público

             Diputados: Despachan en último trámite Senado proyecto que crea bonificación para retiro voluntario en sector público

Publicado el 23 de enero del 2014

La iniciativa fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario para funcionarios del sector público.   

Por 67 votos, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 9228) que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario para funcionarios del sector público. Con ello se cumple el último trámite de la iniciativa en el Congreso.

Las enmiendas del Senado corresponden a correcciones formales de redacción. Además se incluyeron algunos servicios con funcionarios beneficiarios, como por ejemplo la Dirección del Trabajo, el INE, Corporaciones de Asistencia y Sernatur.

El texto legal mantiene el beneficio establecido en la Ley 19.882, de bonificación por retiro, en lo relativo al mes de remuneración imponible cada dos años de servicio, con tope de 90 UF, pero aumentando a 11 el límite de meses a considerar, tanto para hombres como para mujeres (la normativa vigente considera un tope de nueve meses para los hombre y de diez para las mujeres).

La propuesta también plantea que no se apliquen los plazos (la renuncia se debe realizar en el trimestre en que cumplen 60 años, en el caso de las mujeres; y 65 años, los hombres) y las reducciones del beneficio (descuento de un mes, por cada semestre de permanencia posterior a cumplir 60 o 65 años, según corresponda) para quienes cumplieron o cumplan 60/65 años entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 y para quienes se retiren hasta el 31 de marzo de 2015 (presentando su renuncia en los 90 días siguientes a la publicación de la ley).

Esta norma fue considerada para beneficiar a aquellos que no se acogieron a la ley que incluyó un incentivo al retiro (Ley 20.212) y que expiró el 31 de julio de 2010.

La iniciativa contempla un beneficio adicional de 395 UF y la postulación al bono post laboral de la Ley 20.305 en nuevos plazos, para quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Percibir la bonificación por retiro de la Ley 19.882.
2. Tener 20 años de servicio en la administración del Estado.
3. Ser afiliados al sistema de pensiones.
4. Para contratos del Código del Trabajo en el ámbito del sector público, se agrega la causal de cesación considerada en su artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores).

Para funcionarios con iguales requisitos a los anteriores, también se contempla la entrega de un bono por antigüedad de 10 UF por cada año de servicio sobre los 40, con tope de 100 UF.

Asimismo, se contempla un bono especial de permanencia de 5 UF por cada año de servicio sobre los 20, con tope en las 100 UF, para quienes cumplan las anteriores exigencias y que, además, desempeñen un cargo de planta o estén asimilados a los siguientes estamentos: profesionales (o percibir asignación profesional), directivos, fiscalizadores y jefaturas.

Para quienes se hayan retirado entre el 1 de enero de 2011 y el día previo a la publicación de esta ley se considera también la entrega del bono de 395 UF, cumpliendo los requisitos generales ya señalados.

El proyecto considera, además, una facultad para los jefes de servicios para solicitar la renuncia a quienes tengan cumplidos 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años, en el de las mujeres, al 31 de julio de 2010 (los cupos ya vienen definidos en la iniciativa, servicio por servicio). En estos casos se exigirán los requisitos generales ya señalados para el otorgamiento de la bonificación especial; se prevé la postulación al bono post laboral en nuevos plazos; y la entrega de la bonificación por retiro de la Ley 19.882.

El texto contempla una limitación general para los beneficiarios de esta ley, en orden a no ser contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la administración central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad del beneficio percibido.

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