La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información sobre la Universidad Santo Tomás.

CORTE DE SANTIAGO RATIFICA FALLO QUE ORDENA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE UNIVERSIDAD PRIVADA

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información sobre la Universidad Santo Tomás.

En fallo unánime (causa rol 4430-2013), los ministros  de la Novena Sala del tribunal de alzada Jorge Zepeda, Juan Antonio Poblete y la abogada integrante Carmen Domínguez, rechazaron la solicitud para que se denegará la entrega de una copia del informe realizado por la consultora Colliers International, y que se encuentra en la subsecretaria de Educación, solicitada por el ciudadano Patricio Basso.

La sentencia concluye que la universidad no cuenta con las facultades para reclamar por la entrega de dicha información.
“Así, en cuanto a la petición de rechazo del recurso formulado por el reclamado, como cuestión previa, fundándose en una falta de legitimación activa del reclamante porque no le asiste la facultad de invocar la causal que esgrime, cabe observar que la argumentación invocada resulta contradictoria. En efecto, por un lado, se sostiene que la causal del artículo 21 n°1 invocada se refiere a una ponderación que sólo el órgano en cuestión puede efectuar, en cuanto incide en sus tareas y funcionamiento. Por otra, en cambio, se refiere a que el artículo 28 de la Ley 20. 285, le impide al órgano reclamar de ilegalidad ante esta Corte fundado en esa causal. De este modo, por un lado se argumenta que sólo el órgano puede alegar el fondo de la causal, pero por otro, se esgrime que el órgano se encuentra impedido de hacerlo. En verdad, lo que resulta de la ley es que la invocación al órgano resulta inconducente pues, como resulta del art. 28 de la Ley 20.285 citada, éste no tiene facultad para recurrir con base a esa causal de forma que mal puede alegarse que sólo le correspondía a él efectuar alguna ponderación de riesgos.
Por otro lado, la ley en parte alguna impide que terceros o particulares puedan alegar la causal del Art.51 pues sólo se refiere al órgano y no impone ninguna limitación adicional. Y ello es aún más claro cuando ese particular, tal como sucede en autos, es una institución que está bajo la fiscalización del órgano respectivo, pues todo lo que suceda a éste último es indiscutible que puede impactar en aquellos que no están. De este modo, parece evidente que, en un caso como el de autos, la causal debe poder ser invocada por el particular que puede resultar eventualmente impactado en su actividad cotidiana, por efecto de la afectación del cumplimiento de las funciones del órgano”, sostiene el fallo.

Además, la resolución determina que la entrega de la información solicitada no infringe las normas constitucionales: “Que, aunque el reclamante argumenta que la publicidad del referido informe puede afectar el cumplimiento de las funciones del órgano, ello no ha pasado de ser más que una afirmación en torno a una eventual afectación, pero sin que se acredite de qué forma concreta podría ello producirse, en particular si se tiene presente que aquél tiene siempre la facultad de requerirle a quienes están siendo objeto de una investigación toda la información que estime necesaria para decidir adecuadamente. Adicionalmente, no se observa porqué la difusión de esa información podría afectar al reclamante si se tiene presente que ella precisamente fue tenida a la vista y sirvió de base para sobreseerla en la investigación que se estaba desarrollando en su contra por efecto de un denuncia. Aún más, podría estimarse más bien que la publicidad de la información permitiría aclarar ante la opinión pública cualquiera falsa idea que haya podido formarse. Que, de conformidad a lo razonado, lo decidido por el Consejo de Transparencia se ajusta a lo dispuesto en la legislación pertinente, en cuanto la decisión de obligar al Ministerio de Educación a la entrega de la información referida en la resolución recurrida no infringe los preceptos constitucionales y legales referidos en los considerandos anteriores. De este modo, cabe concluir que no ha existido ilegalidad en tal resolución”.

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