La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que ordenó la restitución de una máquina ferroviaria del ramal Talca-Constitución, la que fue trasladada por la empresa a la ciudad de Arica.

La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que ordenó la restitución de una máquina ferroviaria del ramal Talca-Constitución, la que fue trasladada por  la empresa a la ciudad de Arica.

En fallo unánime (causa rol 15162-2013), los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Carlos Cerda (suplente); además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, confirmaron en todas sus partes y sin modificaciones la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el recurso de protección presentado por organizaciones de rescate del patrimonio ferroviario y ciudadanas por el traslado de una máquina (buscarril o automotor) a Arica, dispuesto por la Empresa de Ferrocarriles del Estado –EFE-.

El fallo de la Corte de Apelaciones (en causa rol 2546-2013), determinó el actuar ilegal de EFE al trasladar el buscarril del ramal Talca-Constitución, sin tener la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

“Que para resolver este recurso se hace necesario analizar el informe que emite el Consejo de Monumentos Nacionales, del cual se obtiene:
1.- Que la Empresa de Ferrocarriles del Estado trasladó un buscarril desde Talca a la ciudad de Arica, sin mediar autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
2.- Que después la empresa Trenes Metropolitanos S.A., solicitaron autorización para el traslado del Buscarril ADIT 256, desde la ciudad de Talca hasta Arica.
3.- Que la Corporación de Desarrollo del Ramal Talca Constitución, solicitó información respecto del eventual traslado y medidas de protección para el buscarril.
4.- Que el Consejo en su sesión ordinaria del 11 de Septiembre pasado, resolvió no aprobar la solicitud, en consideración a que el traslado propuesto afecta la integridad de un Monumento Nacional de alta significación social”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega: “El automotor es parte del monumento y por ende no puede ser trasladado de Talca a Arica, por haberlo prohibido el Consejo llamado a otorgar o denegar la aprobación al traslado. Si bien la falta de la autorización fue subsanada por la empresa al solicitarla posteriormente, lo que excluye el acto ilegal, persiste la arbitrariedad de la medida de traslado. Una medida inconsulta con los usuarios de un servicio que como dice el Consejo es de alta significación social, produciendo a lo menos preocupación de aquellos que lo utilizan a diario, pero también afectando no solo a ese sector de la comunidad sino que en definitiva a toda la región del Maule al sustraerle un bien que es propio y que caracteriza a la región, para llevarlo a otra región, que puede estar necesitada de contar con un automotor, pero aquello no puede solucionarse perjudicando a otra zona del país. Y resulta más arbitrario, cuando al informar el recurso se señala que se repondrá el automotor  con otro que se incorporará, sin indicar cuándo y sin explicar el motivo por el cual no se envía a Arica aquél nuevo buscarril”.
“Tal arbitrariedad ha discriminado a los recurrentes en relación a los habitantes de otra región, ya que para dotar a Arica de un buscarril se le quita uno al ramal Talca-Constitución, lo que afecta la igualdad asegurada por la Carta Fundamental, debiendo remediarse tal irregularidad retornando dicha máquina si aún se encuentra en Santiago a donde fue llevada o del lugar donde se encuentre”.

Por lo tanto: “Se ACOGE el recurso de protección interpuesto a fojas 1, debiendo la Empresa de Ferrocarriles del Estado y/o Transportes Metropolitano S.A., retornar al ramal Talca-Constitución el buscarril ADiT 256-AiT256, todo ello sin costas”.

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